*
Recibido: 27 de mayo de 2014. Aceptado: 30 de junio de 2014.
**
Profesor de Derecho penal y Criminología en el Posgrado en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias So-
ciales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México (
xnajerag@yahoo.com.mx
).
RESUMEN
El autor plantea la relación existente entre la
criminología y el derecho penal desde un punto
de vista epistemológico; la importancia de uni-
fcar el estudio de la criminología con el derecho
penal para lograr un verdadero progreso en la
obtención de una seguridad pública real. Estima
que la prevención situacional nunca podrá lle-
gar a su objetivo último sin la implementación
de una coordinada aplicación de programas de
política de integración social, acompañada de
métodos para reducir la polaridad económica
existente en el país. Finalmente, afrma que
para reducir el uso de la prisión en México se
debe dar sustento a una política basada en el
uso masivo de monitores electrónicos.
PALABRAS CLAVE
:
C
riminología, derecho pe-
nal, prevención situacional, monitores electró-
nicos.
ABSTRACT
The author arguments about the relationship
between criminology and criminal law, ±rom
an epistemological point o± view. He suggests
that it is very important to uni±y the study on
criminological ±acts and criminal law. This way,
we can achieve a true public security. He also
thinks that, without a better coordination o±
social-integration programs and methods to
reduce economical polarity in the country, the
situational prevention will never be complete.
Finally, the author considers that, in order to
reduce the use o± prison in Mexico, we must
support this policy, ±rom a humanitarian per-
spective, based on the massive use o± electronic
monitors.
KEY WORDS
:
Criminology, criminal law, situ-
ational crime prevention, electronic monitors.
Criminología, derecho penal
y uso de monitores electrónicos.
Puntos de encuentro epistemológico
en la protección de los derechos humanos
y la seguridad pública*
Criminology, criminal law and the use o± electronic
monitors. Points o± epistemological convergence in
the protection o± human rights and public security
Xavier Nájera González**
R e v I s t a D e L I N s t I t u t o D e cIeNcI a s JuRí D I c a s
D e
p u e B L a , M é x I c o , I s s N : 1 8 7 0 - 2 1 4 7 . a ñ o
v I I I
No . 3 4 , J u L I o - D IcIe M B R e D e 2 0 1 4 , p p . 1 0 1 - 1 2 4
IUS
102
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
Sumario:
1. Introducción
2. Lazos de unión entre la criminología y el derecho penal
3. Conexiones entre derecho penal, criminología y una protección eficaz de los derechos
humanos
4. Medidas de seguridad efectivas
5. Técnicas de vigilancia electrónica
6. Conclusiones
1. Introducción
1
La criminología moderna debe estar anclada en una perspectiva epistemológica.
Esto implica que no sólo debe preocuparse por lo que debemos saber acerca
del quehacer delictivo, pues esto siempre está condicionado a lo que podemos
conocer de tal fenómeno en las concretas situaciones fácticas en que se lleve el
análisis del fenómeno objeto del conocimiento, sino también por lo que debe
considerarse como conocimiento válido, producto de dicho análisis.
Esto se enuncia tomando como base que la ciencia criminológica no puede
sustentarse en la mera especulación, pues si careciera de una sólida base empírica
sería casi imposible llegar a la demostración de las relaciones causales que surgen
entre los diferentes fenómenos del mundo del ser, que esta disciplina tiene como
objeto de conocimiento.
2
Sin embargo, tampoco el mero análisis empírico resulta
suficiente, pues la formulación de conceptos descriptivos de la realidad en nada
ayuda si esta visión parcial de la misma no se complementa con un análisis que
contribuya al cambio de la realidad misma, y del mundo del deber ser.
En ese sentido, se deben identificar las diferencias y las similitudes entre di-
ferentes contextos de la realidad empírica desde una perspectiva histórica, pero
también intercultural. Sobre todo partiendo de la base de que para la crimino-
logía del hecho poco importa si la situación es pasajera, ya que lo interesante
radica en desprender las premisas del hecho delictuoso mismo, y sobre el análisis
del contexto ideológico y cultural en que se desarrolla ese evento, pasar a for-
1
Ponencia presentada en el “Congreso Nacional e Internacional: Seguridad Pública y Derechos Humanos en el
Contexto Global”, efectuado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, los días 9 y 10 de julio de 2014.
2
Como dice
L
ARRAURI
, “existen tantas formas de delito que es absurdo plantearse las causas del delito; éste no es un
fenómeno unitario, sino una multiplicidad de actos unidos en virtud de una decisión normativa. Además, un buen
número de delitos tienen una naturaleza totalmente contingente, esto es, no se oponen a normas morales sino que
se oponen a leyes puramente «técnicas», resultantes de los intentos de regular una sociedad compleja tecnológica e
industrial”.
Cfr
.
L
ARRAURI
, E
LENA
.
La herencia de la criminología crítica
, Siglo
XXI
de España Editores, Madrid, 1991, p. 92.
103
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
mular esquemas válidos para su prevención eficaz; de preferencia, aplicables en
todo momento y lugar.
De ahí la bondad de la criminología sociológica del hecho, pues su sustento
radica en el análisis empírico, del cual se desprende el marco interpretativo. Pero
este marco interpretativo debe compararse con el estándar normativo que se
desprende de la realidad jurídica imperante en ese particular tiempo y lugar. De
otra manera, la razón práctica del análisis de hecho pierde sustento al encontrar-
se distanciado de la posibilidad de creación, modificación o confirmación de la
validez de una norma que intenta sujetarlo en su esencia, pues la norma penal
sin vinculación al hecho criminológico pierde validez y viceversa.
3
Por ello, los socio-criminólogos no deben limitarse a observar y analizar una
realidad existente y determinada bajo el prisma de un empirismo acrítico, pues
también deben pasarlo por el tamiz de la teoría jurídica, que permitirá evaluarlo
en su contexto institucional e ideológico penal. De esa manera, la argumenta-
ción normativa, apriorística y sintética del derecho permitirá el análisis del evento
fáctico, desprovisto de toda arbitrariedad analítica.
Ello sugiere que el estudio criminológico debe estar teñido de esa relación
indisoluble entre hecho y derecho. Y esto debe hacerse sin detrimento de la
determinación del grado de influencia que han tenido en el caso concreto: las
superestructuras de poder, la coerción social de los sujetos participantes en el
hecho, la función de motivación normativa, e incluso la perspectiva garantista y
de protección de los derechos humanos.
De esa manera surge una vinculación entre saber criminológico y jurídico,
que posibilita la existencia de un conocimiento más concreto del sistema social
en general. Esto trae aparejado una mejor comprensión de la relación que puede
surgir entre coerción penal y efectiva solución de los conflictos derivados de la
actividad criminal.
Es entonces que el derecho penal y la criminología se tocan en un nivel empí-
rico, que posibilita la aplicación de una adecuada política criminal. Pero además
en un nivel epistemológico, que involucra la formulación de orientaciones y
principios normativos.
4
Todo ello sin que ambas disciplinas se confundan, sino
que manteniendo su propia teleología y funciones, se complementen una y otra
3
Esto es así, pues “los criminólogos empíricos tienen en la actualidad una conciencia bastante limitada sobre los
debates y desarrollos en el ámbito jurídico. Sin embargo, la criminología pierde su dimensión crítica si los conceptos
y estructuras jurídicas hegemónicas se dan por sentados, y lo mismo ocurre con su legitimidad e independencia como
disciplina académica si se descuida el conocimiento concreto del sistema de justicia penal”.
Cfr.
V
AN
S
WAANINGEN
, R
ENÉ
.
Perspectivas europeas para una criminología crítica
, trad. de Silvia Fernández, Editorial
B
de
F
, Montevideo-Buenos
Aires, 2011, colección Memoria Criminológica, núm. 8, pp. 28 y 29.
4
A estas relaciones empíricas y epistemológicas hay quien las ha denominado
reFexión funcional
y
normativa
sociológica
sobre el derecho penal.
Cfr. ibidem
, p. 31.
104
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
a través de una confrontación reflexiva mutua, en aras del logro de su mayor
aprovechamiento recíproco.
Y ese encuentro epistemológico entre el derecho penal y la criminología en-
cuentra cabida plena al abordar el tema del uso de monitores electrónicos, pues
esta clase de aparatos ha mostrado grandes bondades cuando son utilizados
como un sustitutivo de la pena privativa de libertad. Ello resulta ser así, pues
su aplicación ha demostrado hacer posible una adecuada reinserción social del
condenado al permitir la armonización del respeto de sus derechos humanos con
el fomento de su integración al núcleo laboral y familiar. Todo lo cual se traduce
en una forma eficaz de prevención criminológica terciaria,
5
al permitir que el
Estado pueda incidir con éxito sobre el control formal de quien ya ha cometido
algún delito, en la fase de ejecución penal.
2. Lazos de unión entre la criminología y el derecho penal
Los puntos equidistantes entre ambas disciplinas los constituyen la prevención
del delito y el control social. En ese sentido, resulta innegable que para la mayor
parte del mundo, temas como el racismo, la injusticia social, la hambruna, la
inseguridad ciudadana, la represión policial, operaciones con recursos de proce-
dencia ilícita, trata de blancas, prostitución y narcotráfico siguen siendo proble-
mas de actualidad.
Ello resulta ser así, pues todos estos son aspectos que derivan de la particular
realidad económica, política y social global en que vivimos. De ahí que se torne
imperativo el reconocimiento de tales tópicos y la necesidad de que sobre ellos
exista una adecuada forma de ejercer control formal e informal. Surge entonces
la necesidad, por un lado, de desarrollar adecuadas políticas contra la pobreza y la
marginación y, por otro, de políticas de aumento de la salud pública, del mejo-
ramiento del ingreso económico, de vivienda digna, y de educación de calidad,
pues tal parece que sólo así se pueden prevenir estas conductas en forma eficaz.
En ese sentido, conviene señalar que, originalmente, el concepto de control
social nació como un concepto sociológico que tenía que ver con aspectos de
comunicación social y opinión pública, en cuanto éstos pudieran ser útiles para
la construcción democrática de la sociedad. Ello a raíz de que el
realismo legal
tomó tal concepto para desafiar la cultura jurídica formalista que impregnaba
las decisiones de la justicia norteamericana.
6
5
La prevención terciaria tiene un destinatario perfectamente identiFcable: la población reclusa, penada; y un
objetivo preciso: evitar la reincidencia.
Cfr.
G
ARCÍA
-P
ABLOS DE
M
OLINA
, A
NTONIO
.
Criminología. Una introducción a sus
fundamentos teóricos para juristas
, 3a. ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 238.
6
Cfr
.
B
ERGALI
, R
OBERTO
.
Control social punitivo. Sistema penal e instancias de aplicación (policía, jurisdicción y cárcel
),
Bosch, Barcelona, 1996, p. 3.
105
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
Ello fue permeando en otras latitudes, hasta el punto de que hoy día asistimos
a la concepción de un sistema penal que debe ser entendido como un objeto de
conocimiento sociológico criminal, cuando se le plantea como mecanismo de
control social. Todo esto sin soslayar que, desde un punto de vista politológico,
también puede ser visto el control social como un instrumento de organización
social, siempre que se entienda al Estado como un centro de formulación de
control político de la sociedad.
7
En ese tenor, debe tenerse en cuenta que hoy día debe ponerse el acento en
aspectos espaciales y temporales de prevención del delito, pues es mejor anti-
ciparse a los hechos que reprimirlos penalmente. De esa manera, debe ponerse
énfasis en el control social de secuencias de conductas desviadas, prevención
ecológica y de espacios defendibles, psicología ambiental, situaciones y estruc-
turas de oportunidad, reacción y endurecimiento de controles de identificación,
así como distribución espacial de los ofensores.
8
Ello sin desconocer que los nuevos realistas de izquierda tienen como meta
el conocimiento de lo que denominan
etiología social
,
9
al buscar soluciones
fuera del ser humano, en tanto individuo que conforma una sociedad.
10
Por
tanto, intentan definir como causas del crimen:
a)
la subcultura en la que parti-
cularmente se desenvuelven;
b)
la privación de bienes que sufren unos respecto
de otros, y
c)
la marginación en la que se encuentran ciertos individuos en el
conglomerado social.
Por tanto, se intenta realizar el estudio criminológico entendiendo a la so-
ciedad como el medio en donde vive y se desarrolla el individuo, en un clima
de constante interacción con los demás. De ahí que el control social, entendido
positivamente como “el conjunto de recursos de que dispone una sociedad para
asegurarse de que los comportamientos de sus miembros se apegarán a las reglas
y principios fijados”,
11
y negativamente como “la respuesta que la sociedad da
a los infractores de esas reglas y principios, al definir a sus autores como pro-
blemáticos o indeseables”,
12
forma parte de un todo unitario con que el Estado,
legítimo representante de la sociedad, ejerce su poder autoritario.
De esa manera, el Estado debe ser entendido como el garante de la pre-
vención social, vía el dominio del control social que debe ser ejercido por éste,
7
Ibidem
, pp. 4 y 5.
8
Cfr
.
C
OHEN
, S
TANLEY
.
Visiones de control social
,
PPU
, Barcelona, 1988, p. 220.
9
Cfr
.
M
ATHIESEN
, T
HOMAS
.
Juicio a la prisión
, Ediar, Buenos Aires, 2003, p. 232. También visible en la página electrónica:
[Fecha de
consulta: 5. Julio. 2014].
10
Cfr.
P
ALACIOS
P
ÁMANES
, G
ERARDO
S
AÚL
.
Criminología contemporánea. Introducción a sus fundamentos teóricos
,
Inacipe, México, 2012, p. 33.
11
Ibidem
, p. 23.
12
Ibidem
, p. 24.
106
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
derivado de su relación con la sociedad en que gobierna. Esto con el objetivo
de que la sociedad se desarrolle en plenitud, y en un ambiente de tranquilidad
y seguridad. De ahí que la prevención del fenómeno delictivo se torne en impe-
rativa, pero siempre bajo un contexto garantista.
13
Así, la prevención del delito para ser creíble debe ser eficaz, y por tanto debe
estar sujeta a un continuo análisis criminológico, pues ello permitirá superar sus
limitaciones y obstáculos prácticos. Pero para que ello ocurra, debe evitarse ese
ideario oculto del neoclasismo consistente en castigar más, y también la revisión
del delito como infracción, equivalente al puro ilegalismo.
14
Sobre todo ahora, que asistimos a un derecho penal que ha perdido su ca-
rácter fragmentario, para convertirse en totalizador y omnicomprensivo. Todo
ello a propósito de una multiplicación de situaciones y relaciones penalmente
relevantes.
15
De ahí que la técnica de los delitos de infracción del deber haya pro-
liferado, al grado de hacer difícil distinguir al derecho penal del administrativo-
sancionador.
16
En este punto merece la pena mencionar las acertadas palabras de Z
AFFARONI
,
cuando sostiene que
Cuando un problema económico se saca del campo económico, uno de salud del
campo sanitario, uno educativo del campo pedagógico, y a todos se les asigna la
misma naturaleza artiFcial —penal—, de más está decir que ninguno se podrá resolver.
Y así, impulsado por sus fanáticos idólatras y explotado por muchísimos intereses
coyunturales cruzados y por la impotencia de muchos políticos, el campo de lo penal
crece al infinito.
17
Por ello, la criminología debe tener un papel sumamente activo, con miras a
conciliar verdaderamente el fin preventivo de los delitos, con el grado de control
social. Todo ello sin perder la protección eficaz de los derechos humanos, incluso
en el diseño y aplicación de límites a la norma penal estatal.
13
Esto resulta de suma importancia, pues —como dice
F
ERRAJOLI
— desde un esquema garantista “una Constitución
puede ser avanzadísima por los principios y los derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de
papel si carece de técnicas coercitivas —es decir de garantías— que permitan el control y la neutralización del poder
y del derecho ilegítimo”.
Cfr.
F
ERRAJOLI
, L
UIGI
.
Derecho y razón. Teoría del garantismo penal
, Trotta, Madrid, 1995, p. 852.
14
Cfr.
C
OHEN
, S
TANLEY
.
Visiones de control social
,
cit.
, p. 225.
15
Cfr
.
S
GUBBI
, F
ILIPPO
.
El delito como riesgo social. Investigación sobre las opciones en la asignación de la ilegalidad
penal
, trad. de Julio E. S. Virgolini, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 56.
16
Esto en virtud de que la responsabilidad penal surge sobre la base de la simple inobservancia o mera transgresión,
aunque sea causal o accidental, de las prescripciones normativas dictadas por la disciplina administrativa con miras a
un fin de conveniencia estatal.
Cfr. ibidem
, p. 97. Sobre todo bajo el entendido de que en los delitos de infracción de
deber, lo esencial radica en la infracción de un deber extrapenal del que está investido el autor.
Cfr
.
B
ERRUEZO
, R
AFAEL
.
“Delitos de dominio y de infracción del deber”, Editorial
B
de
F
, Montevideo-Buenos Aires, 2009, p.
XXIV
.
17
Cfr.
Z
AFFARONI
, E. R
AÚL
. “Consideraciones acerca del reconocimiento del pluralismo cultural en la ley penal”, en
VARIOS
AUTORES
.
La emergencia del miedo
,
EDIAR
, Buenos Aires, 2013, pp. 26 y 27.
107
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
3. Conexiones entre derecho penal, criminología y una protección
eficaz de los derechos humanos
En la era moderna, el derecho penal, la criminología y la protección de los dere-
chos humanos se han desarrollado en íntima conexión. Sin embargo, los estudios
criminológicos se sustentaron principalmente en los programas de bienestar
orientados al ofensor individual. Pero desde los años setenta, los estudios se
centraron en el discurso integral de la justicia penal. Luego, en los años ochenta,
el enfoque se orientó fundamentalmente hacia las medidas alternativas a la pena
de prisión. A partir de entonces, también se puso más el acento en torno a la
intervención social previa a la coerción del derecho penal.
18
Dentro de la perspectiva de la criminología crítica, la política de prevención
del delito fue impulsada con mayor énfasis por los realistas de izquierda. Los
realistas de izquierda tuvieron un rol pionero en la elaboración empírica de la
noción de inseguridad, al realizar varias encuestas sobre delitos y víctimas. Estos
estudios se centraron en la relación entre el sentimiento de inseguridad de la
gente y el verdadero riesgo de victimización, y diferenciaron los análisis según el
perfil de vecindario, clase social, género y etnia, por lo que en realidad constitu-
yen encuestas sobre las víctimas más que sobre el delito.
19
Por su parte, los abolicionistas pusieron el énfasis de sus estudios en las de-
terminantes sociales de la seguridad, llevados a cabo en áreas rurales, pueblos
medianos de las ciudades de Frankfurt, Rotterdam y Ámsterdam, y no sólo desde
el esquema de la diferencia de clase obrero-patronal, tal como los realistas de
izquierda. Así, los abolicionistas, más que partir de la base de la perspectiva del
delito como tal, centraron sus esfuerzos en problemas generales derivados de los
hechos, y en aquellos que espontáneamente les eran relatados por los entrevista-
dos. También pusieron énfasis en el análisis de las acciones implementadas por
los propios involucrados,
20
y las medidas tomadas por la policía.
Es importante señalar que el tema de la prevención del delito en Europa ha
sido objeto de muchos análisis; sin embargo, se ha descuidado la evaluación
de la inseguridad misma que los motivó. Así, de los diferentes estudios que se
18
Cfr.
V
AN
S
WAANINGEN
,
R
ENÉ
.
Perspectivas
…,
cit
., p. 333.
19
Ibidem
, pp. 333 y 334.
20
De esa forma, por ejemplo, y con base en sus propias experiencias,
H
ULSMAN
decía que para que el abolicionismo
funcione, era necesario vivir cuatro tipos de solidaridad. Estimaba, así, que la primera debía practicarse con las
personas condenadas; la segunda con las víctimas; la tercera con la ciudadanía, y la cuarta con los funcionarios
del sistema penal. De esa manera, estimaba que el abolicionismo, lejos de ser utópico, se presentaba como una
necesidad lógica, una actitud realista y una exigencia de equidad.
Cfr.
L
ASSER
, A
LI
. “Peines perdues. Le Système Pénale
en question, de Louk Houlsman”,
Defense Sociale
, 2003, pp. 173 y 174. Visible en la página electrónica:
http://www.
defensesociale.org/revista2003/11.pdf
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
108
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
han efectuado recientemente, es patente la diversidad de visiones políticas y
organización práctica que ha sido implementada para tal efecto. En Alemania
se observa que se le ha otorgado un papel protagónico a la policía con el fin de
prevenir el delito, en tanto que en Francia, Italia y España se han utilizado los
denominados consejos especiales de prevención del delito, locales o regionales,
orientados al bienestar social. En Reino Unido se ha implementado la política de
“ciudades más seguras” de una manera centralizada, y esto ha sido encargado
a las autoridades locales. En Bélgica y los Países Bajos, los trabajadores sociales,
en conjunto con las autoridades locales, se han encargado de colaborar con
la policía y las ±scalías para la prevención delictiva, en coordinación con las
autoridades nacionales. De ahí puede establecerse la idea de que la política de
seguridad social, para que funcione, puede ser analizada desde una perspectiva
de justicia social, en conjunto con un adecuado apoyo socioeconómico.
21
Asimismo, cabe señalar que en diversos países también se han implementado
políticas de prevención del delito basadas en estrategias situacionales, que se han
enfocado en disuadir al autor del delito, bajo criterios teóricos basados en teorías
de la oportunidad y del control de la criminalidad.
22
Sin embargo, esta clase de
prevención enfrenta ciertos inconvenientes, como son el hecho de que sólo se
limita la criminalidad en ciertos lugares específicos, al endurecer los blancos de
ataque criminal (por ejemplo, videovigilancia, alarmas, mayor número de policías
en ciertas áreas turísticas), y limitar las oportunidades para que el sujeto activo
cometa el delito, pero no es posible que esto se realice con eficacia en otros
lugares de la ciudad, por ejemplo las zonas más marginadas. Incluso, destaca
el hecho de que si esto disminuyera el número total de delitos, ello tampoco es
equivalente a que la seguridad pública haya aumentado en términos generales.
En efecto, un punto problemático de la tesis de la oportunidad es el de la
reubicación de los problemas en barrios con los niveles más bajos de cohesión
social y de bienestar, porque éstos están menos protegidos que aquellos que no
se encuentran en estas condiciones. Sin embargo, tal apariencia de disminución
del riesgo es sólo superficial, pues la relación entre el riesgo objetivo de victimi-
zación y el temor al delito es bastante contradictoria. Este vínculo no depende
sólo del endurecimiento de los blancos, habida cuenta que los sujetos activos
mantienen sus expectativas de cometer delitos ahí donde la oportunidad de
21
Esto se afrma bajo la idea de que las causas del crimen se enraizan en los detalles de la vida misma, pues el control
del crimen se debe enFocar en cada detalle de la vida diaria, en lugar de diversificarse en sistemas separados de culpa
y castigo de los delincuentes.
Cfr.
P
EASE
, K
EN
. “Crime Prevention”,
The Oxford Handbook of Criminology
, 2a. ed., OxFord
University Press, OxFord, 1997, p. 966.
22
Bajo el entendido de que el control social abarca tanto la producción de comportamiento normal (acorde con la
norma), como la supresión de la desviación social.
Cfr.
H
UDSON
, B
ARBARA
A. “Social Control”,
The Oxford Handbook of
Criminology
,
cit.
, p. 451.
109
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
hacerlo surja. De ahí que la prevención situacional mediante la disminución de
la oportunidad delictiva es parcial, pues este fenómeno acontece en cualquier
momento y lugar, y esta clase de prevención no incide en el sujeto en sí, sino
sólo en los objetos. Sin embargo, esta tesis tiene el acierto de haber contribuido
a una menor incidencia del fenómeno delictivo en aquellos lugares endurecidos,
respecto de aquellos que no lo están.
De ahí que el endurecimiento de los blancos de la Escuela de Chicago se
asemeje a una “ecología del temor”, pues es el resultado de la combinación ex-
plosiva de contradicciones de clase, étnicas y generacionales. Por ello, la tesis de
la oportunidad implica una metáfora de la guerra: el delito ya no es interpretado
como un subproducto del desarrollo social, sino como una amenaza al orden
social que se intenta preservar.
Así, la política criminal estatal se ha olvidado de la idea de fortalecer los lazos
de integración social, acompañada de una política tendente a la disminución de la
polarización económica; por el contrario, se ha centrado en el mero hecho de pre-
venir la situación delictiva mediante el endurecimiento de los objetivos criminales.
4. Medidas de seguridad efectivas
En general, el valor de la efectiva “seguridad pública”, y no sólo de la “aparente
seguridad pública”, es muy importante. Tan es así, que la vaguedad conceptual
de las políticas implementadas en ese tenor se ha hecho evidente de inmediato,
en cuanto a su insuficiencia. Pero esto no ha sido exclusivo de México, ya que en
muchos países, como Bélgica, esta vaguedad en la implementación de medidas
de seguridad efectivas contra la delincuencia ha permitido la puesta en práctica
de una política de tolerancia cero, la cual, en la práctica, ha sido el equivalente
a un “todo vale”, en perjuicio de las garantías del ciudadano.
23
Si el objetivo principal de la política de seguridad pública fuera el mejora-
miento de la calidad de vida, en lugar de la prevención del delito o la minimi-
zación de los riesgos objetivos que pueden afectar a la ciudadanía, en este caso,
seguramente, se prevendría de manera más eficaz el delito. Pero dado que luchar
contra el problema del delito tiene un lugar tan importante en la agenda política,
existe el constante peligro de que casi todo tienda a ser traducido a términos de
delito en un futuro cercano.
23
Así, para el diario flamenco
De Morgen
, la ausencia de una “política eficaz” radica en el hecho de que Bruselas
es un monstruo institucional en el que se disputan las competencias once gobiernos diferentes. Los diecinueve
municipios (de la región de Bruselas) y las seis zonas policiales impiden que haya un acercamiento coordinado.
Véase la página electrónica:
polemica-en-bruselas
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
110
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
De esa manera, el derecho penal se ha convertido en blanco de los intereses
de grupos sociales, económicos y políticos. Así, la confguración del binomio
licitud/ilicitud penal es diseñada por el legislador después de una negociación
social sobre la cual ha incidido Fuertemente el interés particular del mejor orga-
nizado y más eficazmente representado.
24
El modelo neocorporativo opera sobre
los propósitos de justicia, y la protección del bien jurídico se convierte en un
mecanismo de transacción política que, lejos del beneficio social e individual,
busca la legitimación política de algún grupo en particular. Lo que ocurre tam-
bién con el principio de proporcionalidad de la aFectación a tal objeto digno de
tutela penal, que muchas veces no es acorde con la realidad de las expectativas
de vida humana en México. Así, por ejemplo, la prisión de 70 años para ciertos
delitos graves no es acorde con la esperanza de vida del mexicano, que es poco
más de esa ciFra,
25
lo que la convierte en una verdadera prisión a perpetuidad.
Ello, por el contrario, no se ha traducido en un aumento de la seguridad
pública. Todo bajo el entendido de que el sentimiento de inseguridad crece
cuando existen Factores como los bajos niveles de empleo y de beneficios socia-
les, la Fuerte prevalencia de subculturas violentas (carteles de la droga) y escasa
cohesión social y política en ciertas zonas del país. Por otro lado, los intentos de
ciertos grupos violentos de crear pánico, que aumenta con las victimizaciones
previas, la percepción de vulnerabilidad social en ciertas zonas y el deterioro de
las condiciones de vida de un gran número de mexicanos que, desaFortunada-
mente, va cada día en aumento.
En este sentido, es importante tener en consideración que los análisis macro-
sociológicos de “la muerte de lo social”,
26
la “sociedad de riesgo”
27
y “la erosión
24
Cfr.
S
GUBBI
, F
ILIPPO
.
El delito como riesgo social
...,
cit.
, p. 81.
25
Según datos del
INEGI
(Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en 2014, la esperanza de vida en México se
ubicó en 77 años para las mujeres, y en 72 años para los hombres. Véase la página electrónica:
org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
26
Cuando, hace más de una década, Jean
B
AUDRILLARD
(1983) diagnosticó “el fin de lo social”, ofreció a sus lectores
tres proposiciones: lo social nunca ha existido, sino que siempre ha sido una simulación de una relación social que
ahora ha sufrido una des-simulación, una desintegración de lo que fue, en cualquier caso, un espacio imaginario
de referencia y un juego de espejos; lo social realmente ha existido y ahora inviste todo, se ha extendido desde
un proceso de control racional de residuos —vagabundos, lunáticos, enfermos— hacia una condición de la que
todos son completamente excluidos y tomados a cargo para un proyecto de integración funcional santificado por
las ciencias sociales; lo social ha existido en el pasado pero ha cesado de existir, la sociabilidad del contrato, de
la relación del Estado con la sociedad civil, de la dialéctica de lo social y el individuo, ha sido destruida, producto
de la fragmentación de los medios masivos, la información, la simulación virtual y la emergencia del simulacro.
R
OSE
, N
IKOLAS
. “¿La muerte de lo social? Re-configuración del territorio de gobierno”,
Economy and Society
, vol. 25,
núm. 3, agosto de 1996, pp. 327-356 (reproducido en la
Revista Argentina de Sociología
, trad. de Ana Grondona
y Silvia M. Grinberg, Buenos Aires, vol. 5, núm. 8, enero-junio de 2007, visible en:
php?pid=S1669-32482007000100007&script=sci_arttext#notas
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014]).
27
Aquí, llama la atención la opinión de
B
ECK
cuando señala que los peligros ocasionados por la riqueza o por la
pobreza surgen por la aplicación de normas de seguridad, las cuales precisamente fueron introducidas para no
111
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
del espacio público”,
28
pueden resultar útiles para demostrar que las normas
creadas por el Estado no han sido útiles para garantizar la seguridad pública
ni para asegurar una prevención del delito en forma eFcaz en los espacios
públicos. Estos estudios podrían inclusive ayudarnos a identiFcar algunas cau-
sas básicas del temor a ser víctimas del delito, dado el riesgo y la inseguridad
existentes hoy día.
29
Además, no debe pasarse por alto que en la era de la información, cada vez
existen menos cosas que nos obliguen a salir a la calle. Como consecuencia de
ello, cada día es menos frecuente que nos encontremos con alguien en un esce-
nario anónimo. De esa manera, “el otro” se convierte en un extraño, y la ciudad,
en un lugar desconcertante. Más aún cuando el Estado no ofrece al ciudadano
las condiciones de seguridad mínimamente aceptables.
En Europa, la política de seguridad está dirigida a recuperar el espacio público
de las ciudades. Esto significa brindar confianza a los ciudadanos para que éstos
permanezcan en las calles, pues éstas dan la sensación de que éstos son espacios
seguros donde todos se atrevan a volver, ya que en términos generales pueden
caminar libremente, sentarse y conversar con otra gente sin sentirse amenaza-
dos, incluso por las instancias policiales.
30
Sin embargo, en México falta mucho
camino por recorrer en este ámbito.
ofrecer ninguna protección en absoluto, o porque ofrecen multiplicidad de lagunas que dificultan su efectividad.
Cfr.
B
ECK
, U
LRICH
.
La sociedad del riesgo global
, trad. de Jesús Alborés Rey, Siglo
XXI
de España Editores, Madrid, 2002,
p. 55, disponible en:
Riesgo%20Global.pdf
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
28
El consumo y los lugares donde éste se lleva a cabo se convierten en estructuras que canalizan el comportamiento
y la conducta de masas, que se pueden llegar a considerar en sí mismos como elementos fundamentales del
mantenimiento del orden social. En tanto que el espacio público exterior se ha convertido en un espacio donde
impera la anomia y el miedo, los espacios al interior de los centros comerciales simulan un exterior controlado y
establecen las normas por las cuales se regirán los comportamientos de las personas al interior de dichos espacios.
Cfr.
P
ETZOLD
R
ODRÍGUEZ
, A
STRID
.
El secuestro del espacio público
, p. 2, disponible en la Web [fecha de consulta: 5. Julio.
2014].
29
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (
INEGI
) publicó en la tercera edición de su trimestral Encuesta
Nacional de Seguridad Pública Urbana (
ENSU
), que mide la sensación o percepción de inseguridad de los habitantes
de la República en diferentes ciudades, que hasta 72.4 por ciento de la población mayor de 18 años teme al delito
o espera que la situación de inseguridad seguirá igual de mal o empeorará en los próximos 12 meses.
Vid.
S
ÁNCHEZ
M
ATÍAS
, J
OSÉ
L
UIS
. “
INEGI
: Aumenta percepción de inseguridad en México durante el 2014”. Para más información
puede consultarse la página electrónica siguiente:
percepcion-de-inseguridad-en-Mexico-durante-el-2014/#sthash.XWC15VVU.dpuf
[fecha de consulta: 5. Julio.
2014].
30
A medida que la inseguridad aumenta, los ciudadanos dejan de frecuentar los espacios públicos, y al reducir
la presencia de personas en éstos, la sensación de peligro aumenta, con lo que, por una parte, menos personas
los utilizan, lo que alimenta la espiral de inseguridad-falta de uso, y más espacio se deja para quienes tienen
comportamientos antisociales.
Cfr
.
P
OZUETA
E., J
ULIO
.
El espacio público en la rehabilitación. Regeneración urbana
,
Departamento de Urbanística, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Universidad Politécnica de Madrid, p. 19.
112
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
5. Técnicas de vigilancia electrónica
Todo lo anterior coincide con la idea de que en el tema de prevención del
delito en México, la cárcel sigue siendo la respuesta política y legislativa más
inmediata, soslayando que la teleología de la reinserción social penitenciaria es
inconducente. Pues si bien las garantías procesales se han acentuado, abarcan-
do incluso a la administración de justicia en la ejecución de la pena, se deja de
observar que las técnicas de vigilancia electrónica, que aparecieron desde los
años setenta como alternativas humanas a la cárcel, son más humanitarias. En
efecto, dichas técnicas permiten una vigilancia del sujeto las veinticuatro horas
de manera más eFcaz, bajo el esquema de un menor grado de estigmatización
y crueldad.
31
Incluso se ha abonado la idea de que estos medios son eficaces para la pre-
vención del delito no grave, ya que contribuyen a la producción económica de
la sociedad, pues bajo determinadas circunstancias legales el delincuente puede
seguir siendo un ciudadano que trabaje, vea por su familia y pague sus contri-
buciones al Estado.
Así, estas medidas de vigilancia electrónica buscan sustituir las penas priva-
tivas de libertad de corta duración, a un menor costo económico. Esto es así,
pues la vigilancia mediante el monitoreo electrónico busca evitar la masificación
de las cárceles, la cual debe ser entendida como el último referente de la rein-
serción social.
De esa manera, la vigilancia a través de monitores electrónicos cumple fun-
ciones de control, pues mediante la colocación de los denominados brazaletes,
indistintamente en el pie o en la mano, el portador se encuentra en el radio de
alcance de la autoridad.
Los monitores electrónicos se han utilizado en Estados Unidos como una
técnica de control fundamentalmente ligada a la sanción de arresto domiciliario,
bien como medida preventiva, bien como sanción.
32
También se han utilizado en
sustitución de la
probation
o la libertad condicional; como una condición más
para obtener estos mismos beneFcios penitenciarios; como condición para salir a
trabajar, y como control de una regla que implique el cumplimiento de un horario.
Sin embargo, cabe señalar que todos los programas de monitoreo de Estados
Unidos han sido considerados voluntarios. Lo que implica que para su puesta
en marcha es necesaria la firma de un acuerdo mediante el cual se aceptan las
reglas determinadas por el juez, pues de no acatarse, la alternativa es la prisión.
31
C
OHEN
, S
TANLEY
.
Visiones de control social
,
cit.
, p. 217.
32
E
SCOBAR
M
ARULANDA
, G
ONZALO
. “Los monitores electrónicos (¿puede ser el control electrónico una alternativa a la
cárcel?)”, en
C
ID
, J.
Y
L
ARRAURI
,
E. (coords.).
Penas alternativas a la prisión
, Bosch, Barcelona, 1997, p. 204.
113
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
De esa manera, los monitores electrónicos han servido para fundamentar un
discurso progresista, al ofrecer una alternativa humanista a la privación de la
libertad, que ayuda en el problema de abatir la masificación carcelaria.
Es pertinente señalar que la práctica ha aconsejado que no se utilice el mo-
nitoreo electrónico durante largos periodos de tiempo. El motivo obedece a que
quienes han sido sujetos a tal medida, la han tolerado satisfactoriamente hasta
por periodos de entre 90 y 120 días.
También, en algunos casos se ha optado por la utilización del monitoreo
electrónico sólo por algunas horas para ser utilizado en el hogar, o durante todo
el tiempo de manera ininterrumpida.
En el aspecto de costos, es importante señalar que su utilización ha traído
la ventaja de trasladar los gastos del condenado a su propio peculio, o el de su
familia, librando al Estado de una importante carga económica en ese sentido.
Inclusive, los gastos de la utilización del monitor electrónico también los asume
el condenado o su familia, según una escala que es acorde con su capacidad
económica.
Este sistema de monitoreo a distancia, para que sea eficaz, se combina con
otras medidas como entrevistas con miembros de la familia y la comunidad cer-
canos a su portador, así como con el monitoreado mismo. Por lo que se aconseja
un promedio de tres visitas a la semana.
Además, si el caso lo requiere, se utilizan medidas tendentes a la deshabi-
tuación del condenado a ciertas sustancias como el alcohol, drogas u otra clase
de tratamiento psicológico o médico, según se requiera. Incluso se efectúan
revisiones periódicas de sangre u orina para el control en el consumo de tales
sustancias prohibidas.
Esto tuvo su antecedente inmediato en Estados Unidos, en donde durante los
años ochenta, su población carcelaria aumentó de manera considerable, debido
al encarcelamiento de conductores bajo la influencia de sustancias prohibidas.
De ahí que el uso de medidas de monitoreo electrónico como forma de sanción
sustitutiva de la prisión cobró gran auge a través de la figura del arresto domi-
ciliario.
Así, en el Programa Florida se establecieron tres clases de salidas en el arresto
domiciliario, apoyado en el uso de medios de monitoreo electrónico. Entre ellas
cabe mencionar:
a)
las salidas esenciales, que eran las utilizadas para trabajar,
actividades religiosas y educativas;
b)
las salidas aceptables, que eran las relacio-
nadas con necesidades médicas, bancarias, y ciertas compras, y
c)
una combina-
ción de las dos anteriores, según lo requiriera el caso.
33
33
B
AIRD
, C
HRISTOPHER
S.
y
W
AGNER
, D
ENNIS
. “Measuring Diversion: The Florida Community Control Program”,
Crime and
Delinquency
, vol. 36, 1990, pp. 112-125.
114
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
Es importante señalar que en Estados Unidos las conductas a las que se aplica
la prisión y el arresto domiciliario con control electrónico son diferentes. Esto se
debe a que mientras la cárcel se aplica a delitos considerados como graves, los
monitores electrónicos han sido aplicados a delitos de poca gravedad: conduc-
ción temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, portación de drogas
ilícitas, escándalo en vía pública, relacionados o no con el uso de sustancias pro-
hibidas, pues se ha considerado que a tal clase de comportamientos es excesivo
el castigo con pena carcelaria.
Por otra parte, en Reino Unido se observó que el arresto domiciliario moni-
torizado sólo sustituyó a la pena de prisión en el 5% de los supuestos. Esto se
debió a que fue práctica habitual en varias jurisdicciones de ese país la impo-
sición de arrestos domiciliarios sólo para supuestos de incumplimiento de otra
pena alternativa, como la multa.
34
Sin embargo, en el ámbito penitenciario de ese mismo país, los monitores
electrónicos sí se utilizaron con éxito para la salida anticipada de prisión, lo que
permitió una transición reglada y progresiva de la prisión a la reinserción en la
comunidad.
35
Esto debido a que la monitorización demostró incidir positiva-
mente en el tiempo que el interno pasaba recluido, permitiendo que parte o la
totalidad de la condena se cumpliera fuera de prisión, con todos los beneficios
personales que ello implicaba.
En efecto, quienes fueron sujetos a esta clase de medidas en el Reino Unido
vieron resultados positivos porque evadieron ser objeto de custodia, y ello les
permitió mantenerse al lado de su familia y continuar con la manutención de la
misma. Además, su utilización, en muchos casos, hizo reflexionar a tales sujetos
sobre los beneficios que conllevaba el estar menor tiempo encarcelados.
36
Esto nos lleva a la idea de que la monitorización no tiene un contenido y
efecto deshumanizador, pues no posee un efecto destructor de la personalidad
en cuanto interfiere sustancialmente en el autocontrol de la persona, esto es, en
34
En efecto, a diferencia de lo observado en Estados Unidos, donde los dispositivos
GPS
se han extendido con gran
rapidez en el sistema penal, el
Home OfFce
inglés experimentó con el seguimiento continuado de delincuentes
peligrosos y delincuentes sexuales con carácter previo a su incorporación en la legislación penal. Sin embargo, tras la
evaluación de los proyectos pilotos implementados en ese país, entre septiembre de 2004 y julio de 2008 el gobierno
tomó la decisión de no generalizar su aplicación, reduciéndola sólo a determinados casos.
Cfr
.
T
ORRES
R
OSELL
, N
URIA
.
“Libertad vigilada y seguimiento continuado de penados. Contenido e implicaciones político criminales”,
Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
(
RECPC
14-06), 2012, p. 19, disponible en:
recpc14-06.pdf
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
35
Cfr.
G
ONZÁLEZ
B
LANQUÉ
, C
RISTINA
.
El control electrónico en el sistema penal
, tesis de grado, p. 73, disponible en:
http://
www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/5092/cgb1de1.pdf?sequence=1
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
36
Cfr.
W
ALTER
, I
SABEL
.
Evaluation of the National Roll-Out of Curfew Orders
, Home OfFce On Line Report 15/02,
2002, p. 44, disponible en:
rdsolr1502.pdf
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
115
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
su habilidad de comportarse como un ser humano capaz de sentir, reflexionar y
elegir.
37
Todo ello en virtud de que la monitorización se limita al control de la
ubicación de la persona en determinados momentos, o vigilar si ésta cumple con
un arresto domiciliario o alejamiento.
Expuesto lo anterior, cabe señalar que en México, el sistema penitenciario
del Distrito Federal tiene una sobrepoblación del 111.38 por ciento. Ante ello, se
torna imperativo que se otorgue mayor difusión al uso del dispositivo de monito-
reo electrónico a distancia (brazalete electrónico) a fin de disminuir la población
penitenciaria, economizar recursos, y reinsertar a la sociedad a los internos.
38
Sin embargo, considero que tal medida debe hacerse extensiva a todo el país,
pues la reclusión domiciliaria con brazalete tiene alcances positivos, ya que con-
tribuye a reinsertar al sentenciado a la sociedad, procurando se continúe con el
vínculo familiar, deportivo, educativo y laboral que tenía, en tanto se alcance
el beneficio de tratamiento preliberacional. Además, el uso de monitores electró-
nicos ayuda a disminuir el grave problema de sobrepoblación de presidiarios que
actualmente existe en los centros penitenciarios de todo el país.
En este sentido, conviene destacar que los artículos 70 a 80, contenidos
en el capítulo
X
del Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
y Reinserción Social para el Distrito Federal, regulan el uso de los “monitores
electrónicos”;
39
los que por su importancia se transcriben a continuación:
Artículo 70. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
I
. Peticionario. Interno ejecutoriado que solicita ante la autoridad judicial se le
otorgue el bene±cio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a
distancia.
II
. Monitoreado. Persona que compurga una pena en reclusión domiciliaria me-
diante monitoreo electrónico a distancia.
III
. Centro de Monitoreo. Unidad técnica de control, vigilancia y respuesta de mo-
nitoreo electrónico a distancia.
IV
. Componente base. Unidad codificadora de señales colocada y utilizada en el
domicilio del monitoreado para la transmisión de datos al Centro de Monitoreo.
V
. Cronograma. Calendario personalizado del monitoreado, con fechas y horas de
entradas y salidas para dar cumplimiento al programa de reinserción social.
VI
. Dispositivo electrónico de monitoreo. Dispositivo radio-transmisor electrónico
utilizado por el monitoreado con reclusión domiciliaria para la transferencia de se-
ñales al Centro de Monitoreo.
37
V
ON
H
IRSH
, A
NDREW
.
Censure and Sanctions
, Oxford University Press, Nueva York, 1993, pp. 131-137.
38
Vid
.
[fecha de consulta: 5.
Julio. 2014].
39
Reglamento que fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 6 de agosto de 2012, y que entró en
vigor al día siguiente de su publicación.
116
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
VII
. Monitoreo electrónico a distancia. Sistema técnico, electrónico, magnético o
digital, utilizado para la ubicación o localización continua de personas a quienes se
haya otorgado el beneficio de reclusión domiciliaria.
Artículo 71. Podrán gozar del beneficio de reclusión domiciliaria, las personas que
hayan sido sentenciadas al cumplimiento de una pena privativa de libertad ejecuto-
riada, por delitos del orden común, a excepción de los contemplados en el artículo
32 de la Ley.
Artículo 72. Los peticionarios que deseen benefciarse, deberán presentar ante
el juez de ejecución, solicitud por escrito y cumplir, además de lo ordenado por el
artículo 31 de la Ley, los requisitos siguientes:
I
. Contar y mantener activa una línea teleFónica fija en el domicilio en donde vivirá
el monitoreado, destinada única y exclusivamente para el monitoreo electrónico a
distancia, así como en su caso, el servicio de teleFonía móvil o el pago mensual de la
tarjeta
SIM
si se trata de un equipo
GPS
.
II
. No tener pendiente ningún proceso o sentencia distinto que cumplir, del Fuero
común o Federal.
III
. Acreditar ante el juez de ejecución la garantía que cubra el costo del dispositivo
electrónico de monitoreo, quien la remitirá a la autoridad penitenciaria.
IV
. Garantizar, mediante fianza o caución, cuando así se lo solicite el juez de eje-
cución, el cumplimiento de las obligaciones procesales con motivo de la concesión
del beneficio penitenciario a que se refiere el presente capítulo. Tratándose de las
garantías señaladas en las Fracciones
III
y
IV
, serán devueltas al beneficiado, o se can-
celarán, según el caso, una vez que haya cumplido con los requisitos para compurgar
la pena impuesta y le sea retirado el dispositivo electrónico.
En caso de daño o pérdida del dispositivo, se hará eFectiva la garantía relativa a
su costo a Favor de la autoridad penitenciaria como recurso propio. Y en el caso de
revocación del beneficio penitenciario, se hará eFectiva la garantía de las obligaciones
procesales, a Favor del ±ondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito
±ederal.
Artículo 73. La autoridad penitenciaria es la encargada de llevar el control, vigi-
lancia y seguimiento del dispositivo de monitoreo electrónico de los monitoreados y
le inFormará a la autoridad judicial, si éste reúne los aspectos siguientes:
I
. Domicilio permanente en el Distrito ±ederal;
II
. Ubicación en sitio distinto al lugar donde resida la víctima u oFendidos o el
agresor;
III
.
La existencia en el domicilio donde residirá el peticionario de una línea teleFó-
nica destinada exclusivamente a la operación del beneficio o el pago mensual del uso
de la tarjeta
SIM
si se trata de un equipo
GPS
;
IV
. Posibilidad de realizar actividades laborales, educativas y deportivas;
V
. Continuar con los tratamientos contra las adicciones a que se encuentre sujeto;
117
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
VI
.
Resultar apto, conforme a los resultados de los estudios socioeconómicos, para
la convivencia social y familiar.
Artículo 74. Son obligaciones del monitoreado:
I
. Cumplir las medidas y órdenes de restricción impuestas por este Reglamento y
por la autoridad penitenciaria;
II
. Cuidar con la diligencia debida, el dispositivo de monitoreo asignado;
III
. Comparecer ante la autoridad penitenciaria, cuantas veces sea requerido, con
el objeto de verificar las condiciones del dispositivo trasmisor;
IV
. Tratar con respeto y dignidad a los servidores públicos involucrados en su mo-
nitoreo, control y vigilancia;
V
. Acudir a la práctica de exámenes médicos y/o toxicológicos en el lugar y tiempo
que indique la autoridad penitenciaria. Para el cumplimiento de la presente obli-
gación, la autoridad penitenciaria notificará personalmente al monitoreado con 12
horas de anticipación, el lugar y hora en que se llevarán a cabo y se le acompañará
por su aval moral y personal designado por la autoridad penitenciaria quienes estarán
presentes al momento de tomarse la muestra correspondiente;
VI
. Atender las visitas de los servidores públicos involucrados en su monitoreo,
control y vigilancia;
VII
. Informar antes del vencimiento de los tiempos establecidos en el cronograma
los casos en que por causa justificada no pueda regresar a su domicilio en la hora
autorizada o señalada en el cronograma;
VIII
. Solicitar con 30 días de anticipación el cambio de domicilio, que sólo se rea-
lizará previa autorización del juez de ejecución; y,
IX
. En su caso, avisar del cambio de actividad y domicilio laboral, dentro de los 10
días siguientes a que ello ocurra.
El monto de cualquiera de las cauciones a que se refiere la fracción
III
de este
artículo, se hará exigible a partir del momento en que se tenga por acreditado ante
la autoridad penitenciaria el daño o pérdida del equipo.
Artículo 75. El beneficio de monitoreo electrónico se compone de las etapas si-
guientes:
I
. Integración familiar: Con duración de quince días naturales, plazo en que el moni-
toreado estará obligado a permanecer en el domicilio donde se encuentre el componen-
te base, a efecto de recuperar las relaciones familiares que se perdieron o deterioraron
con motivo de su reclusión;
II
.
Cumplimiento laboral: Etapa en la que el monitoreado tendrá la obligación de
incorporarse al empleo propuesto en su solicitud de beneficio, el cual iniciará a partir
del día dieciséis natural posterior a su externación. Antes de comenzar a laborar, ten-
drá la obligación de entregar a la autoridad penitenciaria el documento comprobato-
rio en el que se indique el nombre del patrón, domicilio laboral y la jornada. Con esta
información, se realizará el cronograma de entradas y salidas para acudir a laborar; y,
III
.
De seguimiento: En la que el monitoreado, cumpliendo con su cronograma, se
reporta vía telefónica al Centro de Monitoreo; asimismo, recibe visitas tanto en su
118
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
domicilio como en su centro laboral de los supervisores para efectos control, segui-
miento y vigilancia.
Artículo 76. El monitoreado que se encuentre en cualquiera de las etapas ante-
riores, únicamente podrá salir del domicilio en forma extraordinaria, previo permiso
otorgado por la autoridad penitenciaria, por los motivos siguientes:
I
.
De trabajo, plenamente justificado;
II
. Por causa de enfermedad grave personal, de su cónyuge o familiares consanguí-
neos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado, debidamente
comprobados a más tardar tres días después del suceso;
III
. Para atender las citas que le formule la autoridad penitenciaria; y,
IV
. Acudir al funeral de un familiar consanguíneo en línea ascendente, descendien-
te o colateral, o bien de quienes constituyeran en vida, en libertad del monitoreado,
su único núcleo familiar o afectivo y que no represente un riesgo, siempre y cuando
exista autorización previa de la autoridad penitenciaria.
Fuera de los supuestos anteriores, sólo se otorgarán permisos de salida de manera
excepcional cuando se justifiquen a juicio de la autoridad penitenciaria. La solicitud
de estos permisos deberá realizarse por escrito, señalando fecha y hora de salida,
así como la ubicación del lugar a donde se trasladarán. En todos los casos serán
monitoreados en forma permanente, desde su salida del lugar en que se ubique el
componente base hasta su regreso al mismo.
En cualquier caso la autoridad penitenciaria podrá allegarse la información perti-
nente para verificar que los permisos otorgados hayan sido utilizados correctamente.
Artículo 77. La autoridad penitenciaria elaborará y controlará un padrón de mo-
nitoreados, el cual contendrá, como mínimo, la información siguiente:
I
.
De los monitoreados:
a. Fecha de otorgamiento de beneficio;
b. Resultados de la práctica de exámenes toxicológicos.
c. Fecha de término del beneficio o registro de revocación.
II
.
Del monitoreo:
a. Estadística de participantes; y,
b. Estadística de resultados de verificaciones al dispositivo electrónico de monito-
reo, así como de tratamientos médicos y psicológicos, cuando el monitoreado haya
solicitado cualquiera de éstos, así como el resultado de las pruebas toxicológicas.
Artículo 78. La vigilancia de los monitoreados será llevada a cabo en:
I
. El Centro Operacional del Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia;
II
.
Única y exclusivamente dentro de los límites del Distrito Federal; y,
III
.
Será realizada por los supervisores de monitoreo electrónico.
La vigilancia ejercida por los supervisores será aleatoria, no habiendo fechas ni
horarios establecidos y podrá realizarse las veinticuatro horas del día, durante los
365 días del año y su objeto será veri±car el cumplimento por parte de los moni-
toreados.
119
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
El beneficio penitenciario de monitoreo electrónico se mantendrá hasta el cum-
plimiento de las tres quintas partes del total de la pena, momento en que al mo-
nitoreado se le retirará el dispositivo electrónico, quedando dentro del beneficio de
libertad preparatoria.
Artículo 79. En aquellos casos en que la autoridad penitenciaria acredite una
conducta que pudiera dar origen a una violación al presente Reglamento, pero que
no amerite la revocación del beneficio, ponderará imponer alguna de las medidas
disciplinarias siguientes:
I
. Amonestación por escrito, que contendrá la descripción de la conducta e infrac-
ción cometida por el beneficiado y el apercibimiento de la aplicación de una sanción
mayor o la revocación del beneFcio en caso de que vuelva a infringir el reglamento; y,
II
. Suspensión de permisos, que consistirá en negar al beneficiado cualquier tipo
de permiso para salir del domicilio donde se encuentra el componente base, por un
máximo de un mes, según la gravedad de la violación cometida, pudiendo también
apercibirlo de aplicarle la misma sanción por un lapso mayor o revocación del bene-
ficio en caso de otra infracción al Reglamento.
No será necesaria la imposición sucesiva de las sanciones descritas ni el apercibi-
miento previo para revocar el beneficio cuando la conducta del beneficiado se ajuste
a las causales invocadas en este Reglamento.
Artículo 80. Son causas de revocación del beneFcio de reclusión domiciliaria,
además de las señaladas en la Ley, las siguientes:
I
.
Salir del radio de monitoreo en el tiempo indicado en el cronograma e incumplir
con los reportes telefónicos señalados en el mismo.
II
.
Retirarse el dispositivo personal;
III
.
Perder o suspender temporalmente el servicio telefónico que sirva de enlace
entre el componente base y el Centro de Monitoreo, de manera voluntaria por el
monitoreado;
IV
. Cambiar de domicilio sin autorización previa del juez de ejecución.
V
. Incumplir las obligaciones y disposiciones previstas en el presente capítulo;
VI
. Alterar o modificar o destruir dolosamente cualquier componente del sistema
de monitoreo a distancia;
VII
. Incumplir injustificadamente con el cronograma;
VIII
.
Conducirse con falsedad al momento de solicitar un permiso para salir del
domicilio;
IX
. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas consideradas por la legislación
como drogas enervantes, inhalantes, alcaloides, estupefacientes o psicotrópicos;
X
. Negarse a la práctica de exámenes toxicológicos cuando sea requerido para ello;
XI
.
Negar el acceso al domicilio en que se encuentra el componente base al perso-
nal comisionado por la autoridad penitenciaria;
XII
.
No acudir a las citas que le formule la autoridad penitenciaria;
120
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
XIII
. Exhibir al juez de ejecución o a la autoridad penitenciaria documentos apó-
crifos, alterados o falsos, con independencia de las consecuencias legales a que haya
lugar;
XIV
.
Alterar el orden público o familiar; y,
XV
. Que se le someta a proceso penal por determinación judicial del fuero común
o federal.
De manera excepcional la autoridad penitenciaria podrá suspender provisional-
mente este beneFcio, cuando exista riesgo fundado de evasión. En este caso di-
cha autoridad deberá informar inmediatamente sobre tal circunstancia al Ministerio
Público adscrito al juzgado de ejecución, para efecto que formule la solicitud de
revocación respectiva.
Se entenderá por riesgo fundado de evasión, cuando de acuerdo a las circuns-
tancias personales del monitoreado se desprenda la posibilidad de ocultarse o de
abandonar el ámbito territorial de competencia de la autoridad penitenciaria.
La revocación del beneficio será independiente de la responsabilidad penal en que
incurra el monitoreado por su conducta.
De la lectura de tales preceptos se desprende la factibilidad del empleo de mo-
nitores electrónicos como un sustitutivo de la pena de prisión,
40
y su empleo en
todo el país. El motivo se sustenta en el hecho de que esos mismos requisitos
establecidos para su aplicación, contenidos en la Ley de Ejecución de Sanciones
Penales y Reinserción Social para el Distrito ±ederal, son fácilmente extrapolables
en términos político-criminales a otras áreas geográficas mexicanas.
No obstante, es pertinente hacer notar que el brazalete utilizado en el Distrito
±ederal tiene un precio cercano a los 81 mil pesos, y el interno debe otorgar una
garantía para su utilización. El precio del brazalete puede restringir en alguna
medida la compra de dichos aparatos en algunas entidades federativas que no
estén dispuestas a adquirir la tecnología necesaria para su implementación. So-
bre todo si se tiene en cuenta que el gobierno del Distrito ±ederal, por razones
presupuestarias, hoy día sólo cuenta con 50 brazaletes.
Sin embargo, propugno por la implementación generalizada en el uso de tales
brazaletes electrónicos en todo el país, dadas sus bondades en cuanto al respeto
al derecho humano de la libertad personal. Esto es así, ya que el sentenciado que
accede al privilegio de “libertad anticipada” a la compurgación de su pena tiene
40
Esto es así, pues el
back door system
del derecho anglosajón, relacionado con un acortamiento de la estancia
del condenado en prisión y la suspensión del resto de la pena a cambio del control electrónico, ha mostrado gran
utilidad para la aclimatación gradual del interno al mundo en libertad, mediante la articulación graduada entre la
permanencia en prisión y la libertad vigilada.
Cfr.
I
GLESIAS
R
ÍO
, M
IGUEL
Á
NGEL
y
P
ÉREZ
P
ARENTE
, J
UAN
A
NTONIO
. “La pena de
localización permanente y su seguimiento con medios de control electrónico”,
Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano
, vol.
II
, núm. 12, 2006, p. 1083, disponible en:
dconstla/cont/2006.2/pr/pr21.pdf
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
121
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
la posibilidad de sentirse más cercano a la libertad plena con su mera portación.
Todo ello a pesar de que el favorecido por tal medida debe permanecer en su
casa. De ahí que éste deba contar con el debido respaldo familiar, y todo lo que
ello conlleva.
41
Por otra parte, también es importante mencionar que el programa de braza-
letes electrónicos ha sido implementado con éxito en el sistema de justicia del
estado de Yucatán, donde ya fue aplicado en dos usuarios. Con ello se evitó su
encarcelamiento, a cambio de monitorear su ubicación las 24 horas del día y
con algunas restricciones de movimiento. Cabe señalar que esta medida se puede
aplicar a personas acusadas de delitos no graves, por lo que se aconseja elegir
casos en los que no se ponga en riesgo a la víctima.
42
La utilización del brazalete en Yucatán ha garantizado que la persona no
pueda darse a la fuga, cause daño a la víctima o se acerque a la escena del cri-
men para alterar o destruir alguna evidencia. Sobre todo, el sistema ha tenido
la ventaja de pretender evitar la saturación de las cárceles y permitir una mejor
reinserción social del inculpado en esa clase de delitos.
Finalmente, cabe señalar que la utilización del brazalete electrónico en Yuca-
tán ha sido posible mediante un aparato con tecnología de geolocalización que
permite encontrar en tiempo real a la persona que lo lleva mediante un sistema
digital que funciona las 24 horas durante los 365 días del año. De esa manera,
un sistema satelital permite registrar el desplazamiento exacto del portador en
cualquier parte del mundo. Esta señal es monitoreada por personal de la Unidad
Modelo de Investigación Policial (
UMIP
) a través de una página Web las 24 horas
del día. Si la persona se lo quita, el aparato emite un sonido que el propio incul-
pado escuchará. En caso de alerta se envían policías ministeriales a verificar los
hechos. Finalmente, cabe señalar que en Yucatán se ha puesto énfasis en que se
trate de aparatos en los que resulte muy difícil que su portador se desprenda de
ellos, lo que se ha traducido en un aumento de su eficacia práctica.
43
6. Conclusiones
Primera
. La criminología moderna debe estar anclada en una perspectiva episte-
mológica, con el propósito de conocer el fenómeno delictivo en su situación real
y concreta, y no sólo bajo un esquema meramente especulativo. Ello permitirá
41
Véase la página electrónica:
http://sipse.com/mexico/presos-vigilados-por-satelite-46036.html
[fecha de
consulta: 5. Julio. 2014].
42
Véase
cuperaci%C3%B3n+espacio+p%C3%BAblico
[fecha de consulta: 5. Julio. 2014].
43
Idem
.
122
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
lograr la obtención de premisas preventivas verdaderas que al sustentarse en
lo ontológico, y no sólo en lo ideológico, puedan llegar a ser válidas en diver-
sas circunstancias de hecho y de derecho. Lo que permitirá diseñar esquemas
preventivos efcaces tanto en las estructuras de política criminal que resulten
aplicables como en el campo del deber ser jurídico penal, en aras de lo que la
sociedad eFectivamente demande proteger.
Segunda
. Ello se logra partiendo de una perspectiva histórica e intercultural
del hecho mismo, observando el Fenómeno no sólo como un Fenómeno pasaje-
ro que aporta al criminólogo una opinión contextual del mismo, sino bajo un
esquema analítico más amplio que, de ser posible, le permita anticipar nuevas
Formas de aparición del mismo, con miras a establecer esquemas preventivos
válidos en todo momento y lugar.
Tercera
. Para ello, la relación indisoluble entre hecho y derecho se torna
sustancial. Y de esa manera, los socio-criminólogos no se limitan a observar y
analizar una realidad existente y determinada bajo el prisma de un empirismo
acrítico, pues deben también hacerlo bajo el tamiz de la teoría jurídica, que es la
que permite evaluarlo en su contexto institucional e ideológico penal.
Cuarta
. Es entonces que el derecho penal y la criminología se tocan en un ni-
vel empírico, que posibilita la aplicación de una adecuada política criminal. Pero
además, ello permite que en un nivel epistemológico se involucre la Formulación
de orientaciones y principios normativos que mediante su aplicación práctica
resultan verdaderamente eficaces para la prevención de tal clase de Fenómenos;
gracias a la unión de esa aplicación complementaria, recíproca y conjunta de
tales disciplinas aparentemente diversas, se logra el cometido social de un mejor
blindaje victimal.
Quinta
. Pero aunado a la prevención del delito, también el tema del con-
trol social constituye otro punto de encuentro constante entre la criminología
y el derecho penal. Y en ese tenor debe ponerse énFasis en el control social de
secuencias de conductas desviadas, prevención ecológica y de espacios deFendi-
bles, psicología ambiental, situaciones y estructuras de oportunidad, reacción y
endurecimiento de controles de identificación, así como de distribución espacial
de los oFensores.
Sexta
. Todo ello bajo la idea de que el Estado debe ser entendido como el
garante de la prevención social, vía el dominio del control social que debe ser
ejercido por éste, derivado de su relación con la sociedad en que gobierna. Esto
con el objetivo de que la sociedad se desarrolle en plenitud y en un ambiente de
tranquilidad y seguridad, lo que sólo se logra bajo un programa de prevención
del Fenómeno delictivo efcaz, pero sin detrimento de un enFoque garantista.
Situación que demanda especial cuidado, sobre todo ahora que proliFera en el
123
c R I M I N o L o & ± a , D e R e c
& o p e N a L ± u s o D e M o N I t o R e s e L e c t R ² N I c o s .
. .
mundo una política criminal más expansiva y de derecho penal de
prima ratio
.
Aspectos que denotan una antagónica postura con esa “aparente” política de
prevención y resguardo efectivo de los derechos humanos en general, que ahora
parece estar tan de moda, pero sólo en el discurso ideológico, no en la realidad.
Séptima
. De esa manera, una política criminal preventiva basada en estrate-
gias situacionales ayuda a disuadir al autor del delito bajo criterios teóricos ba-
sados en teorías de la oportunidad y del control de la criminalidad. Sin embargo,
ello no implica una disuasión absoluta, pues el endurecimiento de los blancos
sólo ayuda a la prevención del delito en ciertos lugares y circunstancias, pero
no garantiza el destierro del móvil delictivo en el sujeto activo. En ese tenor,
estimo que resultaría muy útil robustecer esa estrategia defensiva de prevención
situacional, acompañada de políticas encaminadas al establecimiento de verda-
deros lazos de integración social y disminución de la polarización económica,
pues sólo incidiendo en todos estos aspectos en conjunto es posible lograr un
clima de seguridad pública más eficaz. Situación que desde mi óptica particular
contribuirá en mayor medida a la recuperación del espacio público perdido en
diversas entidades del país.
Octava.
Más aún, cuando es un hecho innegable que el modelo neocorpora-
tivo ha operado en los últimos tiempos sobre los propósitos de justicia de manera
más significativa, y en ese tenor, la protección del bien jurídico se ha llegado a
convertir en un mecanismo de transacción política que lejos del beneficio social
e individual, puede buscar la legitimación de algún grupo en particular. Lo que
ocurre también con el principio de proporcionalidad de la afectación a tal objeto
digno de tutela penal, que muchas veces no es acorde con la realidad, pero que
ha ayudado en épocas de votaciones a crear la falaz idea de que con el aumento
en el
quantum
de las penas de prisión también se ganará en el aumento de la
seguridad pública.
Novena
. Es por ello que en esa lluvia de falsas concepciones se tiene la idea
errónea en México de que la cárcel sigue siendo la respuesta política y legislativa
más eFcaz, soslayando esa postura que la teleología de la reinserción social peni-
tenciaria es inconducente. Es por ello que a pesar de que se ha logrado asegurar
que las garantías procesales se acentúen, abarcando incluso a la administración
de justicia en la ejecución de la pena, se ha dejado de observar que las técnicas
de vigilancia electrónica, que aparecieron desde los años setenta como alterna-
tivas a la cárcel, son una respuesta más humanitaria al fenómeno criminal.
Décima
. En ese tenor, a pesar del coste económico que el uso de brazaletes
electrónicos pudiera traer para los estados del país, es importante hacer notar
que la monitorización no tiene un contenido y efecto deshumanizador. El motivo
obedece a que el uso de tales medios electrónicos no tiene efectos destructores
124
x a v I e R N & J e R a ± o N ² & L e ²
de la personalidad, ya que no interfiere sustancialmente en el autocontrol de la
persona. Por el contrario, la monitorización ha demostrado incidir positivamente
en el tiempo que el interno pasa recluido, permitiendo que parte o la totalidad
de la condena se cumpla fuera de la misma en forma de arresto domiciliario,
si se aplica a personas que en su defecto hubieren accedido o permanecido en
regímenes cerrados. Inclusive, ha contribuido a la productividad laboral y eco-
nómica de quienes han portado tales monitores, favoreciendo con ello su mayor
integración en la familia y en la comunidad.
Décima primera
. Finalmente, en favor de la idea de implementar y difundir
el uso de monitores electrónicos en todo el país, debe hacerse notar que éstos
han demostrado ser útiles en la reinserción del sentenciado, al procurar que éste
continúe con el vínculo familiar, deportivo, educativo y laboral que solía tener,
en tanto se alcance el beneficio de tratamiento preliberacional. Además, el uso
generalizado de monitores electrónicos puede contribuir a disminuir el grave
problema de la sobrepoblación presidiaria actualmente existente en el país, con
los bene±cios sociales y económicos que ello trae aparejado. Por todo lo anterior,
apuesto por su utilización masiva, bajo la salvaguarda de las condiciones que
para su humanitaria implementación establezca la ley.