*
Recibido: 2 de mayo de 2014. Aceptado: 17 de junio de 2014.
**
Colaboradora del Grupo Criminología y Justicia, México (
drataus@yahoo.com.ar
).
RESUMEN
Desde un contexto regional y a partir de la
vigencia del derecho internacional de los de-
rechos humanos, el derecho inalienable a la
igualdad es estudiado desde una perspectiva
de género con el propósito de visualizar el ejer-
cicio de jure y de facto del mismo. Se analizan
los logros alcanzados en los últimos veinte años
por el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos, a fin de dar solución al
problema de la creciente, diversiFcada y mul-
tifacética violencia de género que impide la
practica —real y no meramente formal— de la
igualdad y la no discriminación.
PALABRAS CLAVE
:
Derechos humanos, igual-
dad, género, violencia, justicia,
OEA
.
ABSTRACT
±rom a regional context and from the state of
being in force of the International Law of Hu-
man Rights, the inalienable right to equality is
studied from a gender perspective in order to
view its legal and empirical exercise. It analyzes
the achievements, in the last twenty years, by
the Inter-American System for the Protection
of Human Rights in order to solve the problem
of growing, diversified and multifaceted gender
violence that prevents the practice —real and
not merely formal— of equality and non-dis-
crimination.
KEY WORDS
:
Human rights, equality, gender,
violence, justice,
OAS
.
La igualdad de género y el acceso
a la justicia de las mujeres víctimas
de violencia en la región dentro del sistema
interamericano de protección de los derechos
humanos*
Gender equality and access to justice
for women who are victims of violence
in the region, within the Inter-American
system for the protection of human rights
Patricia A. Taus**
R e v I s t a D e L I N s t I t u t o D e cIeNcI a s JuRí D I c a s
D e
p u e B L a , M é x I c o , I s s N : 1 8 7 0 - 2 1 4 7 . a ñ o
v I I I
No . 3 4 , J u L I o - D IcIe M B R e D e 2 0 1 4 , p p . 2 1 - 4 1
IUS
22
p a t R I c I a a . t a u s
A partir de la ratificación por parte de los Estados miembros de la Organización
de Estados Americanos (en adelante,
OEA
) de los diversos tratados sobre derechos
humanos con la consecuente vigencia regional del derecho internacional de los
derechos humanos, pretendo analizar la igualdad desde una perspectiva de gé-
nero a fin de comprobar los logros y adeudos presentes, tendentes a su ejercicio
formal y real.
En principio, considero oportuno recordar que la igualdad de género, con
la consecuente carencia de discriminación, es un derecho humano universal e
inalienable previsto y tutelado en las diversas convenciones e instrumentos in-
ternacionales y regionales.
Pese a ello, la violencia de género se presenta como la vulneración más
extendida de los derechos humanos, al representar una de las manifestaciones
más extremas de la desigualdad y la discriminación. Si bien esta violación de los
derechos humanos afecta a hombres, mujeres, niños y niñas, las segundas re-
presentan a los sujetos pasivos más numerosos a nivel mundial. En este sentido,
lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción
común es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad está dado, principalmente,
por el solo hecho de ser mujer, es decir, “[…] dirigida a personas o grupos de
personas con base en su género”.
1
Esta violencia impacta de manera negativa en
la identidad y bienestar social, físico y psicológico de la persona agredida.
Es dable destacar que diversas formas de violencia de género —si bien no
todas— se consideran ilegales y actos criminales en las políticas y leyes naciona-
les de gran parte de los países del mundo. Así, el delito de violencia de género
puede incluir “asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación
laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual con-
tra prostitutas, infanticidio femenino, tráfico de personas, violaciones sexuales
durante periodo de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de
homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros”.
2
A nivel regional, el derecho a la
igualdad y
no discriminación se encuentra
consagrado —entre otras normas— en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, de 1969), que estipula, principal-
mente, los derechos civiles y políticos, y establece dos mecanismos para la su-
pervisión de los Estados en el respeto de los mismos, a saber:
a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
CIDH
),
creada en 1960, que actúa como órgano de la
OEA
y tiene competencia para
1
UNHCR
-
ACNUR
. “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”. [En línea]. Mayo de 2003, capítulo I,
p. 10. [Citado: 1. Mayo. 2014]. Disponible en
.
2
E
NGLE
M
ERRY
, S
ALLY
. “Violencia de género”, en
F
ORSYTHE
, D
AVID
P
.
Enciclopedia de Derechos Humanos
(en inglés), Oxford
University Press, 2009, vol. 1, p. 2428.
23
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
controlar el cumplimiento de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre por parte de la totalidad de los Estados miembros de
la
OEA
, y
b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte
IDH
),
establecida en 1978 cuando la Convención entró en vigencia. Al igual
que la Comisión, tiene la facultad de examinar demandas individuales. Sin
embargo, sólo puede tratar casos contenciosos una vez que los procedi-
mientos seguidos ante la Comisión han finalizado y únicamente si la
CIDH
o un Estado le presenta el caso. Asimismo, emite opiniones consultivas a
solicitud de los Estados o de los órganos de la
OEA
pertinentes. Las mismas
pueden versar sobre la interpretación de la Convención u otros tratados
sobre derechos humanos, o con respecto a la compatibilidad de las leyes
nacionales con las obligaciones relativas a derechos humanos internacio-
nales de los Estados miembros de la
OEA
.
Merece ser puesto de resalto que, muy recientemente, tanto la
CIDH
como la Corte
IDH
han podido percibir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres
y actuar en consecuencia. La Comisión se ha pronunciado con respecto a la
discriminación en el derecho civil, penal y laboral, manteniendo una posición
progresista en procura de la prohibición de la discriminación en todas las esferas.
A modo de síntesis se puede mencionar:
•
En el Informe Anual (1994) reconoció la falta de igualdad entre los hom-
bres y las mujeres en el goce de los derechos humanos.
3
A consecuencia de
ello, designó a uno de sus miembros —Claudio Grossman— como Relator
Especial sobre la Mujer y la Comisión empezó a incluir en los informes por
país una sección relativa a los derechos humanos de la mujer.
•
En el primer Informe por país sobre Haití (1995) analizó en detalle las
consecuencias físicas, psicológicas y sociales de la violencia sexual contra
la mujer en una situación de conflicto armado, junto a la caracterización
jurídica de este fenómeno. Sostuvo que “las violaciones sexuales consti-
tuyen no sólo un tratamiento inhumano que atenta contra la integridad
física, psíquica y moral, bajo el artículo 5 de la Convención, sino además
una forma de tortura según el artículo 5 (2) del citado instrumento”.
4
3
OEA
-
CIDH
.
Informe Anual 1994
. [En línea]. Nota 37, p. 219. [Citado: 3. Mayo. 2014]. Disponible en:
oas.org/Informe1994
.
4
OEA
-
CIDH
. “Informe sobre Haití”. [En línea]. 1995, notas 33 y 28, p. 43. [Citado: 4. Mayo. 2014]. Disponible en:
http://
www.cidh.oas.org/cidh/informepais/haiti95sp
.
24
p a t R I c I a a . t a u s
•
En el Informe sobre Ecuador (1997) examinó “la violencia doméstica, la
violación y el acoso sexual”. Puso énfasis en “la falta de protección judicial
y en la necesidad de dictar medidas de prevención y apoyo a las mujeres
maltratadas”.
5
•
En el Informe sobre Brasil (1997), además de estudiar la violencia física,
“incluyó los crímenes de honor y la falta de protección judicial para las
mujeres víctimas de violencia doméstica”.
6
•
En el Informe sobre México (1998) agregó “el problema de la violación
marital y la inserción forzada de elementos intrauterinos”.
7
•
En el Informe sobre Colombia (1999) se reFrió a “la violencia contra la
mujer en los conflictos armados internos” e introdujo los problemas que
enfrentan las colombianas en el área de la salud reproductiva, mencionan-
do las consecuencias de la alta mortalidad materna como resultado del
aborto o de la inseminación artificial forzada.
8
•
En el Informe sobre Perú (2000) continuó refiriéndose a los problemas de
la salud reproductiva dentro de la sección sobre violencia, debido a la “es-
terilización forzada de las mujeres indígenas”.
9
•
El primer caso relacionado con violación que resolvió fue el de “Raquel
Martín de Mejía contra Perú” (Informe 5/96, 1996), donde concluyó que “el
reiterado abuso sexual al cual fue sometida a manos de las fuerzas armadas
constituyó una infracción del artículo 5 de la Convención, por lo que se
constituye en tortura”. Asimismo, existió violación al artículo 11 de la Con-
vención debido a que la violación es un “atropello a su dignidad”. Señaló
además diversas normas del derecho internacional humanitario y estable-
ció la responsabilidad del Estado por la violación llevada a cabo por sus
agentes.
10
Desafortunadamente, la Comisión no envió este caso a la Corte.
•
Posteriormente, asumió el caso de “María Elena Loayza Tamayo contra
Perú” (1997). Esta mujer también había sido presuntamente violada por
5
OEA
-
CIDH
. “Informe sobre Ecuador”. [En línea]. 1997, nota 34, p. 122. [Citado: 5. Mayo. 2014]. Disponible en:
http://
www.cidh.oas.org/cidh/informepais/ecuador97sp
.
6
OEA
-
CIDH
. “Informe sobre Brasil”. [En línea]. 1997, nota 34, párrafos 20-27, pp. 138-140. [Citado: 6. Mayo. 2014].
Disponible en:
.
7
OEA
-
CIDH
. “Informe sobre México”. [En línea]. 1998, nota 34, párrafos 619-629, pp. 141-144. [Citado: 7. Mayo. 2014].
Disponible en:
.
8
OEA
-
CIDH
. “Informe sobre Colombia”. [En línea]. 1999, nota 34, párrafos 35-39 y 47-54, pp. 328, 329, 331 y 332.
[Citado: 8. Mayo. 2014]. Disponible en:
.
9
OEA
-
CIDH
. “Informe sobre Perú”. [En línea]. 2000, nota 34, párrafos 18-26, pp. 185-188. [Citado: 9. Mayo. 2014].
Disponible en:
.
10
OEA
-
CIDH
. “Raquel Martín de Mejía vs. Perú”. [En línea]. Informe No. 5/96, Caso 10.970, 1 de marzo de 1996, capítulo
III
, apartado
III
-Análisis, punto a [Citado: 10. Mayo. 2014]. Disponible en:
peru10.970.htm
.
25
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
agentes del Estado peruano en el momento en que se encontraba detenida
por ser sospechosa de terrorismo, y acudió a la
CIDH
en 1993. A diferencia
del anterior precedente, este caso fue enviado a la Corte con la conclusión,
inter alia
, de que “Perú habría infringido la disposición del artículo 5 de
la Convención por las acciones de los funcionarios públicos que la habrían
violado durante el transcurso de su detención”. Pese a ello, en 1999, la
Corte no encontró pruebas de la comisión del delito de violación y no se
explayó sobre el punto.
11
Finalmente, y con el objeto de alcanzar una concepción objetiva de lo que
acontece en los Estados miembros de la
OEA
respecto del acceso a la justicia de
las mujeres víctimas de violencia, estimo pertinente referirme a lo reseñado en
el trabajo realizado por la
CIDH
, Relatoría sobre Derechos de la Mujer, Doc. 68.
12
La
CIDH
, en dicho Documento, reconoce los esfuerzos de los Estados regiona-
les por adoptar un marco jurídico y político para abordar la violencia contra las
mujeres, que incluye una gama de recursos e instancias judiciales de protección.
No obstante, advierte una dicotomía entre su disponibilidad formal y su idonei-
dad para remediar dichos actos de violencia. En este sentido, ha constatado en la
administración de justicia de±ciencias en el cumplimiento de la obligación de
la “debida diligencia”, que conlleva ine±cacia e impunidad ante el tratamiento
de los casos de violencia contra las mujeres.
En varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesa-
miento judicial y en las actuaciones relacionadas con la violencia contra las mu-
jeres, que se comprueba con la carencia de investigación, sanción y reparación
efectiva. La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación
social del fenómeno de la discriminación y violencia contra las mujeres como
normal (y perteneciente a su vida privada); el sentimiento y la sensación de
inseguridad femenino, así como una persistente desconfianza de ellas en el sis-
tema de administración de justicia. Estas deficiencias se traducen en un número
aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a
la prevalencia del problema. Desde esta óptica, la
CIDH
, en el Informe de Fondo
No. 54/01,
Maria da Penha Maia Fernandes
, aplicó la Convención de Belém do
Pará y encontró que además de las violaciones en el caso individual, existía en
Brasil un patrón de tolerancia estatal hacia casos de violencia doméstica, que se
11
OEA
-C
ORTE IDH
, Caso “Loayza Tomayo vs. Perú”. [En línea]. Resolución del 17 de noviembre de 1999, pp. 4-7. [Citado:
11. Mayo. 2014]. Disponible en:
.
12
OEA
-
CIDH
,
R
ELATORÍA SOBRE
D
ERECHOS DE LA
M
UJER
. “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas”.
[En línea]. Doc. 68, 20 de enero de 2007. [Citado: 12. Mayo. 2014]. Disponible en:
Acceso07/cap2.htm
.
26
p a t R I c I a a . t a u s
traducía en una ineficacia judicial para investigar y sancionar los casos. Enfatizó
que “el deber del Estado de ejercer debida diligencia va más allá de su deber de
sancionar y sentenciar, incluyendo también su deber de prevenir estas prácticas
degradantes”.
13
En materia de prevención y protección, la
CIDH
ha verificado que las autorida-
des estatales, y en particular la policía, no cumplen plenamente con su deber de
proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes. Se puede
observar que la policía todavía no percibe el problema de la violencia contra las
mujeres como prioritario dentro de la esfera de los delitos criminales. En este
orden de ideas, una investigación auspiciada por el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer (
UNIFEM
) y la
CEPAL
en los países del Caribe de habla
inglesa, presentada durante la reunión de trabajo organizada por la Relatoría
sobre Derechos de las Mujeres en Jamaica, revela “la utilización sumamente
limitada de los poderes policiales para garantizar la implementación de la ley, en
particular en casos de incesto y abuso de niñas”.
14
De la misma manera, destaca
la persistencia y la aceptación por parte de agentes de la policía de normas pa-
triarcales sobre la privacidad de los asuntos familiares.
La
CIDH
ha comprobado que la investigación se retrasa cuando las mujeres
víctimas de violencia son reportadas como desaparecidas, y que las autoridades
cometen dos clases de violaciones: 1) no proceden a buscar a la víctima con
celeridad, y 2) la descali±can y culpabilizan por sus acciones y, por tanto, la
señalan como no merecedora de acciones estatales para localizarla y protegerla.
Este proceder disvalioso es particularmente grave cuando las víctimas son me-
nores de edad.
En sendas investigaciones realizadas en cuatro países de la región —Chile,
Guatemala, Honduras y Ecuador— se puso de relieve que las denuncias recibidas
por el sistema son una pequeña parte de los hechos de violencia (física o sexual)
en contra de las mujeres que se producen en cada país. Específicamente, la na-
turaleza de estos delitos, las percepciones sociales respecto de los mismos, la
manera en que los operadores actúan frente a estos casos, las condiciones de
recepción de las denuncias, los criterios de selección y persecución, la forma
en que se practican los exámenes periciales, el no acompañamiento a las víc-
timas, las di±cultades para acceder a las instituciones, la vulnerabilidad de las
víctimas en el sistema, la poca respuesta que reciben, la duración de los casos,
13
OEA
-
CIDH
. Informe de Fondo “Maria da Penha Fernandes”. [En línea]. No. 54/01, Caso 12.051, Brasil, 16 de abril de
2001, párrafo 56. [Citado: 16. Enero. 2007]. Disponible en:
.
14
OEA
-
CIDH
y
F
ONDO DE
D
ESARROLLO DE LAS
N
ACIONES
U
NIDAS PARA LA
M
UJER
. “Una mirada al acceso a la justicia en los países de
habla inglesa”, reunión de trabajo, Kingston, Jamaica, 29 y 30 de septiembre de 2005.
27
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
etcétera, son algunas de las razones que explican la existencia de esta mayori-
taria “cifra negra”.
15
Asimismo, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de la
Mujer en Ciudad Juárez, México (2003), la
CIDH
observó “parcialidades y sesgos
de género presentes en las actuaciones de los Fscales e investigadores ante
casos de violencia contra las mujeres, los cuales descaliFcaban a las víctimas
durante el proceso de investigación”. De acuerdo con algunas declaraciones
públicas de autoridades de alto rango, “las víctimas utilizaban minifaldas, salían
de baile, eran fáciles o prostitutas”. Hay informes acerca de que “la respuesta de
las autoridades pertinentes frente a los familiares de las víctimas osciló entre
indiferencia y hostilidad”.
16
Por ello, la
CIDH
destaca la necesidad de implementar campañas para sensi-
bilizar al público en general sobre la gravedad de estos delitos y promover la
interposición de denuncias. Sin embargo, considera que un importante obstá-
culo para que las mujeres víctimas de violencia accedan a instancias judiciales
de protección es la vergüenza a la denuncia debido a la fuerte estigmatización
que sufren.
Se observa que los sistemas de justicia no protegen de manera suficiente la
dignidad y la privacidad de las víctimas dentro del proceso de investigación. Las
mismas son revictimizadas por la existencia de una falta de sensibilidad ante
su situación de víctimas, su sexo y la gravedad de los hechos alegados. A título
ilustrativo, durante las reuniones de trabajo organizadas por la Relatoría sobre
Derechos de las Mujeres se trató el caso de Nicaragua, donde “la autoridad que
recibe la denuncia original, generalmente la policía, solicita que la víctima acuda
al Instituto de Medicina Legal y a un psicólogo para que pronuncien dictámenes,
pero que por lo general éstos son descaliFcados por el agresor, quien por su parte
ordena la realización de varios exámenes alternativos”.
17
En relación con los vacíos e irregularidades que afectan las investigaciones
de casos de violencia contra las mujeres, la
CIDH
ha identificado la ausencia de
pruebas físicas, científicas y psicológicas para establecer los hechos, lo cual se
traduce en el estancamiento de los casos por falta de pruebas. Se mencionan
como problemas persistentes el hecho de que los ministerios públicos se confor-
man con las siguientes pruebas: informes médicos de constatación de lesiones
15
F
ARITO
, S
IMON
C.
y
C
ASAS
, L
IDIA
.
“Evaluación de la reforma procesal penal desde una perspectiva de género”, Centro de
Estudios de Justicia de las Américas, México, noviembre de 2004, p. 8.
16
OEA
-
CIDH
. “Situación de los derechos humanos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto
de violencia y discriminación”. [En línea].
OEA
/Ser.
L
/
V
/
II
.117, 7 de marzo de 2003, Doc. 44, párrafo 4. [Citado: 17. Enero.
2007]. Disponible en:
.
17
OEA
-
CIDH
e
I
NSTITUTO
I
NTERAMERICANO DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
, “Una mirada al acceso a la justicia en los países de México y
América central”, reunión de trabajo, San José, Costa Rica, 11 y 12 de agosto de 2005.
28
p a t R I c I a a . t a u s
físicas y testimoniales, sin llevar a cabo “una eficiente recopilación de medios
probatorios para la comprobación y reconstrucción fáctica del delito”. También
manifiesta su preocupación sobre la “cadena de custodia” en casos de violencia
y el énfasis exclusivo en preservar pruebas de carácter físico. Además, se observa
la carencia de protocolos que describan la complejidad probatoria de estos casos.
En cuanto a las sanciones por el delito de violencia contra las mujeres, en
algunos países la aplicación incorrecta, por parte de las fiscalías, del principio de
oportunidad ignora la situación de vulnerabilidad y de desprotección en la que
se encuentran las víctimas de violencia (miedo a represalias por parte del agresor
y a la estigmatización pública). Esta situación y los peligros de ofrecer este am-
plio margen de discrecionalidad fueron mencionados durante las reuniones de
trabajo organizadas por la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres en discusiones
sobre Paraguay
18
y Guatemala.
19
La
CIDH
ha expresado su preocupación ante el
hecho de que “una diversidad de órganos judiciales promueven principalmente
el uso de la conciliación durante el proceso de investigación como método para
resolver delitos de violencia contra las mujeres, sobre todo la intrafamiliar”.
20
Esto
resulta peligroso debido a que en la conciliación se asume que las partes invo-
lucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual no
sucede en el ámbito de la violencia intrafamiliar. “En varios países ha quedado
claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo
físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder
entre la víctima y el agresor”. Los acuerdos generalmente “no son cumplidos por
el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí”.
21
Por otra parte, la
CIDH
ha observado que la violencia, la discriminación y las
dificultades para acceder a la justicia afectan en forma diferenciada a las muje-
res. Desde la declaración oficial de Durban, se visibilizó que “[…] el racismo, la
discriminación racial y la xenofobia se manifiestan de manera diferenciada en
el caso de la mujer, haciendo que sus condiciones de vida se agraven, generan-
do múltiples formas de violencia y limitando o negándoles el ejercicio de sus
18
OEA
-
CIDH
y
R
ELATORIA SOBRE LOS
D
ERECHOS DE LAS
M
UJERES
. “Una mirada al acceso a la justicia en los países del Cono Sur”,
reunión de trabajo, Senado de la Nación, Buenos Aires, Argentina, 12 y 13 de septiembre de 2005.
19
I
NSTITUTO
I
NTERAMERICANO
D
ERECHOS
H
UMANOS
, “Una mirada al acceso a la justicia en los países de América Central y
México”, reunión de trabajo, San José, Costa Rica, 11-12 de agosto de 2005.
20
OEA
-
CIDH
. “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”,
OEA
/
Ser.
L
/
V
/
II
. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrafo 210.
21
OEA
-
CIDH
. “Violencia doméstica en Centroamérica”, audiencia temática, 125˚ Perido Extraordinario de Sesiones,
organizada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (
CEJIL
) y organizaciones componentes de la Red
Feminista Centroamericana contra la Violencia hacia las Mujeres-Las Dignas, Las Mélidas,
ORMUSA
y
CEMUJERES
de
El Salvador;
CEFEMINA
de Costa Rica; el Centro de Derechos de Mujeres de Honduras; la Red de Mujeres contra la
Violencia Nicaragua; la Red de Mujeres contra la Violencia de Panamá; la Red de la No Violencia contra las Mujeres
de Guatemala, 19 de julio de 2006.
29
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
derechos humanos”.
22
Lo dicho impacta directamente en las mujeres indígenas
y afrodescendientes, debido a que están particularmente expuestas al menos-
cabo de sus derechos por causa del racismo. Los obstáculos que enfrentan para
acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos que remedien las violaciones
sufridas pueden ser particularmente críticos porque padecen varias formas de
discriminación combinadas: por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por
su condición socioeconómica.
Resulta pertinente recordar que en las Américas viven entre 45 y 50 millones
de personas pertenecientes a más de 400 pueblos indígenas que conservan sus
propios idiomas, visiones del mundo y formas de organización socio-política.
Más del cincuenta por ciento son mujeres, la mayoría de ellas víctimas de doble
discriminación, por ser mujeres y por ser indígenas. Las mujeres indígenas for-
man parte de sociedades culturalmente diferenciadas, constituidas a partir de
su estrecha relación con sus territorios ancestrales y los recursos que allí se en-
cuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además
porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión.
La
CIDH
ha advertido sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas
para acceder a la justicia, generalmente relacionados con la exclusión social y
discriminación étnica que han sufrido históricamente (escasez crónica de opor-
tunidades y de acceso a servicios básicos de calidad, a los mercados laborales y
de crédito, a condiciones físicas y de infraestructura adecuada, y al sistema de
justicia). A ello se suma la dificultad que enfrentan por la inaccesibilidad geográ-
fica de los territorios indígenas. Del testimonio de mujeres indígenas recopilado
en Colombia, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay, surge que deben rea-
lizar largas caminatas, de varios días inclusive, por tierra o por agua, para llegar
a la ciudad más cercana a denunciar los hechos de violencia sufridos, lo que
genera además diFcultades de índole probatoria. Sin embargo, los problemas
de acceso a la justicia no terminan con la llegada a la ciudad: ahí enfrentan
otros de tipo económico, falta de información, y desconocimiento tanto de los
contextos urbanos como del idioma utilizado en los tribunales.
Además, las mujeres indígenas se deben enfrentar al acceso a la justicia del
Estado y al reconocimiento del derecho indígena. Aquí se presenta un dilema,
ya que ambos sistemas pueden no ser compatibles con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Al respecto, la
CIDH
ha expresado la necesidad
de que los Estados instauren y apliquen “un sistema judicial acorde con la di-
versidad cultural existente en los países, así como mecanismos que permitan
22
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminacion Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, Ginebra, 15 y 16 de enero de 2001.
30
p a t R I c I a a . t a u s
reconocer y promover efectivamente el derecho indígena, conforme a sus nor-
mas tradicionales, tomando como parámetro las normas internacionales sobre
derechos humanos”.
23
En este orden de ideas resulta ejemplificador el Informe No. 53/01, Caso de
las Hermanas González Pérez (2001), en donde la
CIDH
desarrolló el concepto de
violación sexual como tortura y transgresión al derecho a la vida privada de las
mujeres. Se refirió a los obstáculos específicos que las mujeres indígenas enfren-
tan al intentar acceder a instancias de protección judicial. La
CIDH
subrayó que el
dolor y la humillación que sufrieron estas mujeres “se agravó por ser indígenas
en razón del desconocimiento del idioma de sus agresores y de las demás auto-
ridades intervinientes, y además por el repudio de su propia comunidad como
consecuencia del delito de que fueron víctimas”.
24
Se citan como ejemplos preocupantes de la situación de violencia e impu-
nidad que deben sobrellevar las mujeres indígenas, los casos de Colombia y
Guatemala.
En Colombia, la situación de las mujeres indígenas “se ve agravada por el
conflicto armado que utiliza como escenario sus territorios ancestrales, así como
por los obstáculos que enfrentan para denunciar los hechos de violencia y dis-
criminación que sufren”. Dentro de este contexto, los pueblos indígenas han
padecido “[…] masacres, asesinatos, en especial de sus líderes y autoridades tra-
dicionales, secuestros y desplazamientos masivos de sus territorios ancestrales”.
Asimismo, la Relatoría ha recibido los testimonios de las denuncias sobre agre-
siones sexuales cometidas por los actores armados que participan en el conflicto,
los cuales indican que la actitud discriminatoria del agresor agudiza el ya grave
tipo de agresión: “[…] las patrullas de los diferentes grupos armados que ocupan
los territorios indígenas raptan mujeres indígenas, las utilizan sexualmente en
forma colectiva y luego las abandonan, amparándose en la impunidad de sus
actos”.
25
Estos hechos, frecuentemente, no son denunciados porque los victima-
rios controlan los territorios en donde estos delitos ocurren, lo que provoca en
las mujeres víctimas una obvia desconfianza en el sistema de justicia porque es-
timan que los delitos no serán investigados ni sus agresores sancionados. Unido
a lo anterior se encuentra el desconocimiento de las mujeres sobre la ubicación
de las instituciones donde deben entablar sus denuncias.
23
OEA
-
CIDH
. “Justicia e inclusión social en Guatemala: los desafíos de la democracia en Guatemala”, capítulo
IV
,
párrafo 236.
24
OEA
-
CIDH
. “Informe de fondo México”. [En línea]. No. 53/01, Caso 11.565 “Ana, Beatriz, y Cecilia González Pérez”,
4 de abril de 2001, párrafo 95. [Citado: 27. Enero. 2007]. Disponible en:
../fondo/
Mexico11.565.htm
.
25
OEA
-
CIDH
. “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”,
OEA
/
Ser.
L
/
V
/
II
. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrafos 123, 124 y 144.
31
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
En Guatemala, las cifras de la exclusión social de los pueblos indígenas in-
dican que el 46.4% de las personas menores de edad padecen desnutrición
crónica. Aquí, el problema no es sólo que un sector de la población no pueda
ejercer su “libertad cultural”, practicando su propia cultura, sino que además
,
“
[…] históricamente no han gozado y no disfrutarán todavía del mismo rango de
derechos sociales, económicos y políticos que el resto de sus compatriotas, por
ser diferentes”. En otras palabras, en el caso guatemalteco, “la diferencia va uni-
da a la exclusión social en unos términos que no son reconocidos oficialmente
ni aparecen en ninguna legislación”.
26
Por otra parte, según una reseña temática del Banco Mundial, de los 520 millo-
nes de personas que viven en América Latina y el Caribe (
ALC
), más de 150 millones
son descendientes de africanos.
27
La
CIDH
ha manifestado que en el caso particular de las mujeres afrocolom-
bianas, su sexo ha implicado para ellas discriminación no sólo por ser afroco-
lombianas, sino también por ser mujeres, dentro y fuera de sus comunidades.
28
“La discriminación es un dispositivo de control para mantener a los grupos
marginados en una posición de subordinación”. Así, la violencia representa una
de las peores consecuencias y estadios mayores de la discriminación. Por ello, se
hace necesario “rechazar todas las formas de discriminación para avanzar en la
erradicación de la discriminación por género”.
29
Es dable destacar que en la recolección de datos oFciales se afecta a las
personas afrodescendientes, diluyendo a esta población en distintos grupos o
segmentos. Por ejemplo, en algunos países se les ha incluido dentro de la ca-
tegoría grupo étnico, o bien como grupo indígena. Mientras que en Brasil las
personas se autoidentifican por el “color o raza”; en Costa Rica lo hacen por
la “cultura” a la cual pertenecen, y en Honduras por el “grupo poblacional”
(garífuna y/o negro inglés). En Guatemala la autoidentificación se realiza con
base en el grupo étnico al cual se considera perteneciente, y en Ecuador, si se
26
P
ROGRAMA DE
N
ACIONES
U
NIDAS PARA EL
D
ESARROLLO
. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005: “Diversidad étnico-
cultural: la ciudadanía en un Estado plural”, Guatemala, 2005, p. 25. Véase, también,
CEPAL
-
UNICEF
. “Desnutrición
infantil en América Latina y el Caribe. Desafíos”, boletín 2, abril de 2006.
La desnutrición crónica, déficit de talla para la edad, refleja la acumulación de consecuencias de la falta de alimen-
tación y nutrición adecuada durante los años más críticos del desarrollo de los niños —desde la etapa intrauterina
hasta los 3 primeros años—. Sus efectos son, en gran medida, irreversibles y se relacionan estrechamente con la
extrema pobreza.
27
B
ANCO
M
UNDIAL
.
Más allá de los promedios afrodescedientes en América Latina
, Washington,
D
.
C
., febrero de 2006.
28
OEA
-
CIDH
. “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”,
OEA
/
Ser.
L
/
V
/
II
. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrafo 112.
29
UNESCO
. “La protección de los derechos de la mujer en el sistema interamericano: un análisis del acceso a la justicia”,
presentación de Edna Santos Roland, coordinadora para Asuntos de Raza y Discriminación, Washington,
D
.
C
., 19 y
20 de abril de 2005.
32
p a t R I c I a a . t a u s
pregunta cómo “se considera” la persona, se tienen las siguientes opciones de
respuesta: indígena, negro, afroecuatoriano, mestizo, mulato y otro. Además, en
relación con la población afrodescendiente, los censos demográficos no inves-
tigan esta característica en todos los países de la región. Cuando se investiga la
variable raza o color, la respuesta del entrevistado está condicionada a diversos
factores, como por ejemplo los niveles de ingresos y educacionales, la conciencia
de la negritud, la tendencia al “autoblanqueamiento”, todo lo cual dificulta o
imposibilita la comparabilidad de datos entre países. El problema de las cifras es
vital. Sin datos confiables, sin indicadores y mediciones periódicas es imposible
tomar decisiones políticas destinadas a enfrentar el problema de la discrimina-
ción. Las cifras, además, tienen un innegable componente político, pues para
los afectados significa la visibilización de su situación, así como una forma de
reconocimiento frente a los otros.
30
Las mujeres afrodescendientes enfrentan un impacto diferenciado en com-
paración con los hombres, puesto que en ellas se entrecruza el componente de
género con su pertenencia a una raza/etnia, lo que potencia su situación de segre-
gación. La
CIDH
considera que un análisis del acceso a la justicia, para las mujeres
afrodescendientes, implica considerar la gama de diferencias que subsisten al
interior de esta población, las cuales están asociadas a su cosmovisión, a sus
tradiciones y cultura, a su posición económica y geográfica, entre otras. De esta
manera, las mujeres afrodescendientes ubicadas en zonas rurales marginadas,
cohesionadas en grupos sociales pequeños, que aún mantienen sus idiomas,
tradiciones y costumbres, y en ocasiones sus propios sistemas de justicia, debe-
rán enfrentar problemas de accesibilidad geográfica, de falta de comunicación
con los operadores judiciales en sus propios idiomas, de manejo del contexto,
así como de falta de recursos económicos, similares a los que deben enfrentar
las mujeres indígenas. Esta situación no dista de la que deben padecer las mu-
jeres afrodescendientes ubicadas en zonas urbanas, donde las dificultades para
acceder a remedios judiciales efectivos están asociadas con su situación de mar-
ginalidad económica y con el color de la piel. Consecuentemente, en aquellos
espacios donde el factor económico y de marginación social ha sido superado,
las dificultades generalmente están relacionadas con el color de la piel.
31
Otro desafío, veriFcado por la
CIDH
, que enfrentan las mujeres afrodescen-
dientes es la violencia institucional perpetrada por autoridades judiciales que
30
N
ACIONES
U
NIDAS
-C
EPAL
, D
IVISIÓN DE
D
ESARROLLO
S
OSTENIBLE
.
Los pueblos indígenas y afrodescendientes ante el nuevo
milenio
, Santiago de Chile, abril de 2006, p. 25.
31
B
ANCO
M
UNDIAL
-G
RUPO DE
A
NALISIS PARA EL
D
ESARROLLO
(
AGRADE
).
Más allá de los promedios afrodescedientes en América
Latina. Pobreza, discriminación social e identidad. El caso de la población afrodescendiente en el Perú
, Washington,
D
.
C
., febrero de 2006.
33
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
no comprenden su cosmovisión, tradiciones y cultura. En este sentido, se hace
necesario promover una cultura judicial que tolere la diferencia y la diversidad.
32
Sumado a ello, como estos grupos se ven particularmente afectados por la po-
breza, se hace necesaria por parte del Estado la prestación de servicios legales
gratuitos que faciliten el acceso a instancias judiciales de protección y a una
mayor difusión de información sobre recursos dentro del sistema de justicia y
sobre sus derechos.
En síntesis, la
CIDH
ha identiFcado una serie de problemas estructurales den-
tro de los sistemas de justicia regionales que afectan el procesamiento de casos
de violencia contra las mujeres, al igual que el juzgamiento de otras violaciones de
derechos humanos, a saber:
•
La ausencia de instancias de la administración de la justicia en zonas rura-
les, pobres y marginadas.
•
±alta de abogados de oficio para las víctimas de violencia que no cuentan
con recursos económicos.
•
Carencia de recursos humanos y Fnancieros para atender los problemas
persistentes y estructurales.
•
Debilidad institucional de los ministerios públicos y la policía que investi-
gan los delitos con ausencia de unidades especiales dentro de las fiscalías,
la policía y los tribunales con destreza técnica y conocimientos especiales.
•
Precariedad y descoordinación en los sistemas de información para reco-
pilar estadísticas sobre incidentes y casos de violencia contra las mujeres,
indispensables para analizar posibles causas y tendencias y evaluar la res-
puesta del sistema de justicia ante actos de violencia contra las mujeres.
•
Divergencia existente entre el acceso a la justicia de las mujeres basada en
la raza, etnia y/o carencia o posesión de recursos económicos.
Con respecto a la carencia de recursos económicos de las víctimas se puede men-
cionar que entre los Estados que reportaron contar con asistencia legal gratuita
se encuentran: Venezuela (a través de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer y las defensorías municipales y regionales); Perú (a través del Programa
ALEGRA
del Ministerio de Justicia, y el Servicio Nacional de Defensa de Oficio);
Argentina (a través de los defensores de pobres, incapaces y ausentes en lo civil
y comercial; de los centros de atención jurídica comunitaria dependientes de la
Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, y de los consulto-
32
OEA
-
CIDH
,
E
QUIPO
L
ATINOAMERICANO DE
J
USTICIA Y
G
ÉNERO
, C
ENTRO DE
E
STUDIOS
L
EGALES Y
S
OCIALES
. “Una mirada al acceso a la
justicia en los países del Cono Sur”, reunión de trabajo, presentación de Nilza Iraci,
GELEDES
,
Brasil, Senado de la
Nación-Buenos Aires, Argentina
,
12 y 13 de septiembre de 2005.
34
p a t R I c I a a . t a u s
rios jurídicos dependientes del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y de otros
organismos públicos); Brasil (las defensorías públicas ofrecen este servicio gratui-
to); Paraguay (a través de la Dirección
SEDAMUR
—Servicio de Apoyo a la Mujer— de
la Secretaría de la Mujer, asiste jurídica y psicológicamente a las mujeres víctimas
de violencia intrafamiliar y ofrece un servicio gratuito); República Dominicana
(la Secretaría de Estado de la Mujer, a través de la Dirección de Defensoría y
el Departamento de No Violencia; cada oFcina provincial y municipal de la
Secretaría de Estado de la Mujer trabaja en la prevención de la violencia contra
las mujeres y se han puesto a disponibilidad equipos de abogadas que ofrecen
de forma gratuita asesoría legal y acompañamientos a las mujeres víctimas de
violencia).
Otros países, como Antigua y Barbuda, reportaron tener centros de asesoría
legal para víctimas de limitados recursos, incluyendo mujeres, con un requisito
de pago básico que puede ser exento en algunas circunstancias. Asimismo, en
México, el Instituto ±ederal de la Defensoría de Oficio del Poder Judicial federal,
que se rige por la Ley ±ederal de Defensoría Pública, ofrece un servicio gratuito
e indistinto. Sin embargo, este Estado admite que no se conoce de instancias en
que haya sido usado en especíFco por causa de discriminación o violencia en ra-
zón de género. Por último, el Estado de Belice, merced a contar con una oficina
de asistencia legal que trabaja bajo la Oficina del ±iscal General, asevera que los
servicios son usados, pero no en una gran medida.
Pese a lo expuesto, en la totalidad de los casos mencionados, la
CIDH
observa
que es difícil evaluar si los programas de referencia realmente responden a las
necesidades de las víctimas. Además, pudo comprobar que los ministerios pú-
blicos, la policía y los tribunales carecen de los recursos económicos y humanos
indispensables para conducir investigaciones efectivas y procesar los casos hasta
la etapa de sentencia, una situación particularmente crítica en las zonas rurales,
marginadas y pobres.
En términos generales, en la región se advierte la ausencia de programas de
capacitación y especialización para funcionarios como expertos en medicina
forense, que desempeñan una labor central en el desarrollo eficaz de la prueba
científica y en la presentación de la misma en el proceso penal. Pese a ello, los
Estados informaron a la Comisión sobre algunos esfuerzos para proveer la ca-
pacitación necesaria. Se puede mencionar que México declara que en algunos
estados, como Jalisco, Nuevo León, Chihuahua, Distrito ±ederal, entre otros, se
han creado dentro de las unidades de medicina forense, institutos de ciencias fo-
renses y/o procuradurías en las áreas de servicios periciales, con la especialización
de médicos legistas, quienes atienden a víctimas de violencia y, en la mayoría de
los casos, prestan además apoyo psicológico.
35
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
Como se hizo referencia en el caso de la población afrodescendiente, se vuel-
ve a poner de resalto que los vacíos y deficiencias en el procesamiento y registro
de información sobre casos de violencia contra las mujeres se ven agravados por-
que las estadísticas oficiales en todas las esferas públicas todavía no dan cuenta
de la magnitud del problema. La Comisión ha señalado su preocupación debido a
que la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones y contextos, “es
mucho más frecuente de lo que se cree, de lo que los medios de comunicación
difunden, y de lo que las estadísticas y registros oficiales sugieren”.
33
Además,
en numerosos países no hay una adecuada retroinformación de los tribunales al
Ministerio de Justicia.
Estas carencias y debilidades en materia de información estadística sobre
casos de violencia contra las mujeres se vieron reflejadas en las contestaciones
de los Estados a las preguntas formuladas por la
CIDH
referidas a: “¿Cuántas
denuncias se han recibido en los últimos 5 años sobre violaciones de derechos
humanos de las mujeres, en casos de discriminación y violencia? ¿Cuántos de
estos casos han llegado a la etapa de sentencia?”. Varios Estados, como Bra-
sil, Bahamas y Belice, contestaron que no disponen de esa información. Otros
presentaron una serie de estadísticas en formato heterogéneo recopiladas por
varias instancias estatales, como Argentina (que presentó estadísticas del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, y la Procuración de la Corte de la Provincia de Buenos Aires);
Venezuela (que presentó cifras de la Defensoría del Pueblo); Perú (que presentó
estadísticas de la Sala de Familia), y México (que presentó estadísticas de la
Procuraduría del Distrito Federal, las procuradurías de los estados y la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos).
Asimismo, quedó de manifiesto que la gran mayoría de los ministerios pú-
blicos y unidades especializadas de las fiscalías a nivel nacional sólo tiene cifras
sobre los casos denunciados en la capital de los Estados. A modo de ejemplo,
durante su visita
in loco
a Guatemala, la Relatoría observó que: “La invisibili-
zación de violencia contra las mujeres era palpable en la ausencia de estudios
o estadísticas sobre la prevalencia de la violencia intrafamiliar o doméstica, así
como la poca información que existía sobre la magnitud de los delitos sexua-
les que afectan principalmente a la mujer”.
34
Sobre este problema, la Comisión
Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos ha
manifestado que: “la falta de datos desagregados por género y de estadísticas
sobre la incidencia de la violencia, hace la elaboración de programas y el control
33
OEA
-
CIDH
. “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”,
OEA
/
Ser.
L
/
V
/
II
. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrafo 63.
34
OEA
-
CIDH
. “Comunicado de prensa No. 20/04”, Washington,
D
.
C
., 18 de septiembre de 2004, párrafo 20.
36
p a t R I c I a a . t a u s
del progreso muy difícil. La falta de datos obstruye el esfuerzo por elaborar es-
trategias de intervención concretas”.
35
Además, todo parece indicar que todavía no existe una comprensión de la
relación entre las diferentes formas de violencia que pueden ser perpetradas
contra una mujer: física, psicológica y sexual. Por ejemplo, en los casos de homi-
cidios de mujeres, en muchas ocasiones no se recopila información sobre abusos
sexuales que pudieron acompañar el acto perpetrado contra las víctimas. Este
problema se agrava con la reticencia de las víctimas de violencia a denunciar los
actos perpetrados, por el miedo a sufrir la estigmatización por parte de sus co-
munidades, por el tratamiento inadecuado e indiferente que pueden recibir por
parte de autoridades judiciales, y por la falta de información sobre las instancias
estatales a las que pueden acudir para interponer denuncias.
Ante este cuadro de situación, la
CIDH
destaca la necesidad de reformar la
cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las
mujeres puedan obtener un acceso
de jure
y
de facto
a la justicia. Para ello,
enfatiza la importancia de fortalecer y promover la creación de programas de
capacitación homogéneos para funcionarios/as públicos, judiciales y policiales,
así como también para agentes comunitarios, que presenten mecanismos de
institucionalización y vigilancia necesarios para poder lograr cambios signiF-
cativos, es decir, que redunden en un impacto sostenible. En este sentido, la
implementación de estos programas debería acompañarse de cambios organiza-
tivos, presupuestarios, normativos, mecanismos de monitoreo y evaluación que
garanticen que la puesta en marcha de los mismos “no dependa exclusivamente
de voluntades personales y que conlleven niveles de institucionalización que se
traduzcan en cambios sustanciales de las prácticas y en verdaderas transforma-
ciones culturales”.
36
En miras a lograr tal propósito, los Estados deben adoptar
medidas para sancionar a los funcionarios públicos que vulneren los derechos
de las mujeres durante el proceso penal. Igualmente, la Comisión destaca la
necesidad de capacitar a la población sobre el problema de la violencia contra
las mujeres desde una edad temprana y formativa, para evitar la creación de
estereotipos que subordinen a las mujeres.
En este contexto, resulta igualmente crítico fortalecer las políticas de pre-
vención de los abusos y las diversas formas de violencia institucional perpetrada
por autoridades estatales contra las mujeres durante el proceso judicial, como
35
C
OMISIÓN
I
NTERAMERICANA DE
M
UJERES DE LA OEA
. “Violencia en las Américas. Análisis regional incluyendo una revisión
de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer”, octubre de 2000, p. 79.
36
OEA
-
CIDH
,
C
ENTRO POR LA
J
USTICIA Y EL
D
ERECHO
I
NTERNACIONAL
(
CEJIS
) y
O
RGANIZACIONES DE LA
R
ED
F
EMINISTA
C
ENTROAMERICANA
.
“Violencia doméstica en Centroamérica”, audiencia temática, 125˚ Periodo Extraordinario de Sesiones, 19 de julio
de 2006.
37
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
un deber expreso y sin dilaciones comprendido en el artículo 7 de la Convención
de Belém do Pará. Ello debido a que la mayoría de las políticas de prevención
a nivel estatal se centra exclusivamente en campañas de sensibilización y difu-
sión de información al público en general sobre los problemas de la violencia
y la discriminación contra las mujeres como acciones aisladas, sin presentar un
enfoque integral que abarque el sector de la justicia. Por lo tanto, las campañas
de prevención deberían abordar los factores de riesgo que existen en el ámbito
familiar y social, y que facilitan la aceptación de la violencia contra las mujeres
por parte de los funcionarios judiciales.
Igualmente, la
CIDH
observa con preocupación que la mayoría de las políticas
de prevención existentes continúa centrándose en la violencia doméstica, en
detrimento de otras formas de violencia que ocurren en otras esferas, es decir,
haciendo caso omiso a las estipulaciones de la Convención de Belém do Pará y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Las respuestas de los
Estados ante la consulta de la
CIDH
sobre cuáles habían sido los mayores logros y
desafíos en la implementación de las leyes y políticas públicas para prevenir, san-
cionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres nos ubicaría
en el seno de una cultura patriarcal reticente a los cambios. A título ilustrativo
he seleccionado algunas de las contestaciones estatales: “El obstáculo más re-
currente para la prevención, protección y sanción de la violencia es la persisten-
cia de imaginarios sexistas, donde la violencia contra las mujeres tiene un alto
grado de permisividad”.
37
“La aceptación cultural y silenciosa de la dominación
masculina”.
38
“Los estereotipos, actitudes y expectativas de la sociedad hacia las
mujeres continúan siendo un desafío”.
39
.
Por lo tanto, se podría decir que los desafíos cruciales que enfrenta la Ofi-
cina de Violencia contra la Mujer son de percepción. Históricamente, el sistema
de justicia criminal ha tratado la violencia contra las mujeres como un asunto
privado y familiar. Sólo en las últimas dos décadas se ha reconocido el crimen
de violencia contra las mujeres como un delito que requiere la fuerza y atención
del sistema de justicia criminal. Otro desafío es abordar correctamente el ciclo de
la violencia contra la mujer y su impacto en los hijos. Muchos Estados han co-
menzando a reconocer el impacto de la violencia doméstica en los niños, ya que
“numerosos estudios indican que los expuestos a la misma exhiben frecuente-
37
OEA
-
CIDH
. “Respuesta del Estado de Colombia al cuestionario de la
CIDH
sobre la situación del acceso a la justicia de
las mujeres en las Américas”, 27 de enero de 2006.
38
OEA
-
CIDH
. “Respuesta del Estado de Antigua al cuestionario de la
CIDH
sobre la situación de acceso a la justicia de
las mujeres en las Américas”, 15 de febrero de 2006.
39
OEA
-
CIDH
. “Respuesta del Estado de Belice al cuestionario de la
CIDH
sobre la situación del acceso a la justicia de las
mujeres en las Américas”, 18 de octubre de 2006.
38
p a t R I c I a a . t a u s
mente mayores niveles de problemas de comportamiento, sociales y emocionales
que los que no han presenciado ese tipo de violencia”.
40
En suma, las estrategias de prevención deben estar orientadas a reducir los
factores de riesgo y aumentar los factores de protección. Ello teniendo presente
que dentro de los factores de riesgo existen diversos coeFcientes, a saber:
a)
causas estructurales como la inestabilidad laboral, la pobreza o los procesos
migratorios masivos, producto de crisis económicas de regiones o países, que
requieren intervenciones globales con resultados a mediano plazo;
b)
causas
sociales como el asilamiento social o la falta de redes;
c)
causas familiares como
las historias de violencia de cada miembro de la pareja, o
d)
causas individuales
como la ingestión de alcohol, drogas, agresividad o valores culturales que legiti-
maban el uso de la violencia y situaciones de abuso de poder.
A nivel normativo, la
CIDH
ha verificado dos niveles de obstáculos, tanto en la
legislación civil como penal, que afectan el procesamiento efectivo de casos de
violencia contra las mujeres. El primero consiste en vacíos, deFciencias, falta
de armonización y en la presencia de conceptos discriminatorios que colocan a
las mujeres en situación de desventaja. El segundo se manifiesta a través de la
falta de implementación y la incorrecta aplicación del marco jurídico existente
por parte de los funcionarios judiciales.
Como se ha mencionado anteriormente, se ha veriFcado que en materia
civil la legislación de muchos países todavía no logra abarcar las diversas ma-
nifestaciones de violencia que se cometen contra las mujeres —violencia física,
psicológica y sexual—identiFcadas por la Convención de Belém do Pará, así
como tampoco los contextos en que éstas ocurren, además del familiar (social,
urbano, institucional y laboral). Las legislaciones se concentran principalmente
en la violencia doméstica e intrafamiliar, colocando a las mujeres en situación
de desamparo frente a otras manifestaciones de violencia.
41
Asimismo, diversas legislaciones no incluyen reparaciones para las mujeres
que son víctimas de violencia, a Fn de que puedan ser compensadas por los
daños causados. Es importante resaltar aquí que los Estados todavía adolecen
de una visión homogénea de las mujeres como grupo objetivo beneficiario de
políticas públicas, lo cual se traduce en un marco jurídico que no considera las
necesidades particulares que requieren distintos grupos de mujeres, como las afro-
descendientes y las indígenas, especialmente cuando procuran acceder a recursos
judiciales con adecuadas garantías.
40
OEA
-
CIDH
. “Respuesta del Estado de Estados Unidos al cuestionario de la
CIDH
sobre la situación del acceso a la
justicia de las mujeres en las Américas”, 31 de marzo de 2006.
41
O
RGANIZACIÓN
P
ANAMERICANA DE LA
S
ALUD
(
OPS
)
et al
. “Modelo de leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra las
mujeres”, Washington,
D
.
C
., abril de 2006.
39
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
También, la
CIDH
hace mención de la persistencia de disposiciones inadecua-
das, y en algunos casos de contenido discriminatorio, dentro de algunas leyes
y códigos civiles y penales, específcamente: defniciones de la violación, que
exigen el uso de la Fuerza y la violencia en lugar de la Falta de consentimiento;
el tratamiento de la violencia sexual contra las mujeres como un delito contra el
honor y no como un crimen contra la integridad; normas procesales que estable-
cen la terminación de los procedimientos penales cuando la víctima retira su de-
nuncia, y sanciones insuficientes para los casos de violencia contra las mujeres.
42
A modo de ejemplo, en Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela todavía existen
disposiciones jurídicas que eximen al agresor de delitos sexuales si contrae ma-
trimonio con la víctima. La
CIDH
ha expresado el problema del siguiente modo:
En numerosos códigos penales, valores tales como la honra, el pudor social, la donce-
llez, la castidad, las buenas costumbres, prevalecen sobre valores como la integridad
psicoFísica y la libertad sexual, impidiendo así la debida protección legal a las vícti-
mas de tales delitos, u obligándolas a probar que opusieron resistencia en el caso del
delito de violación, o sometiéndolas a procedimientos interminables que producen
una continua victimización.
43
Sumado a ello, existen casos en donde dentro de un mismo marco jurídico nacio-
nal se ha identificado la Falta de armonización entre disposiciones contenidas en
distintas leyes especiales, lo cual genera desconcierto. Por ejemplo, en Paraguay,
“existe contradicción entre las disposiciones del Código Penal y las incluidas en
la Ley 1600 sobre violencia doméstica”.
44
Mientras que la Ley 1600 oFrece varias
alternativas para presentar una denuncia sobre un acto de violencia, ya sea ante
la policía, centros de salud o juzgados de paz, la legislación penal establece que
el ingreso de las denuncias se realiza por la intervención de oficio del Ministerio
Público, o mediante denuncias ante el mismo o la policía. La multiplicidad de
alternativas crea conFusión en las víctimas, sobre todo las que no tienen expe-
riencia previa o conocimiento de los procedimientos judiciales.
Por otro lado, la
CIDH
ha tomado conocimiento de la resistencia y del desco-
nocimiento de algunos jueces sobre la aplicación e interpretación de tratados
internacionales de derechos humanos en el derecho interno. Las irregularidades
son descritas de la siguiente Forma:
42
N
ACIONES
U
NIDAS
. Informe del secretario general: “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la
mujer”. [En línea].
A
/61/122/Add.1, 6 de julio de 2006, párrafo 277. [Citado: 30. Enero. 2007]. Disponible en:
http://
www.un.org/womenwatch/daw/
.
43
OEA
-
CIDH
. “Informe de la Comisión Interamericana sobre la condición de la mujer en las Américas”,
OEA
/
SER
.
L
/
V
/
II
.98,
Doc. 17, 13 de octubre de 1998, sección
IV
, conclusiones.
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Idem
.
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p a t R I c I a a . t a u s
La falta de compromiso de los gobiernos; las situaciones de inestabilidad política; la
predominancia, en el nivel nacional, de una cultura jurídica poco favorable al derecho
internacional de los derechos humanos, en especial en las cuestiones relacionadas
con la discriminación basada en el género; el desconocimiento del significado, con-
tenido e importancia de tales tratados por parte de los(as) parlamentarios(as) que los
aprueban; la resistencia a cambios de fondo, a inversiones presupuestarias en esa área
y a la aceptación de mecanismos de
accountability
; la debilidad de los mecanismos
institucionales; la gran fuerza de sectores religiosos conservadores y fundamenta-
listas, como algunos de la Iglesia católica; la insuficiente movilización y presión de
sectores organizados de la sociedad.
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Por ello, es vital efectuar una evaluación y un seguimiento periódico de la le-
gislación de los Estados para asegurar que los servidores públicos la apliquen en
forma correcta, particularmente los miembros del ministerio público y del Poder
Judicial. Sería deseable que fuera común la utilización de mecanismos de eva-
luación de los procesos de implementación de leyes de prevención de violencia
contra las mujeres y la fiscalización externa de la actuación de los ministerios
públicos y de los funcionarios judiciales en términos de indicadores de eficacia
y de resultado.
Por último, la
CIDH
observa que es imposible que las mujeres puedan reivindi-
car sus derechos desde la ignorancia. En particular, se ha constatado que las mu-
jeres de escasos recursos desconocen sus derechos y los mecanismos existentes
para hacerlos valer. La falta de información sobre los recursos judiciales disponi-
bles y el hecho de que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía
sean conductas aceptadas en las sociedades americanas, dan como resultado un
reducido número de denuncias de actos de violencia de género. Como modo
de solución, enfatiza la necesidad de desarrollar programas educativos para el
público en general sobre los derechos humanos y sobre los recursos judiciales
existentes para la interposición de denuncias.
Ante este cuadro de situación, la
CIDH
recomienda la implementación de las
siguientes medidas como elemento clave para prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra la mujer:
1) Erradicar definitivamente conceptos y valoraciones discriminatorios en las
leyes; por ejemplo, en los delitos sexuales, conceptos tales como castidad
y honestidad, o la posibilidad de que cese la acción penal si el victimario
contrae matrimonio con la víctima.
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P
ANDJIARJIAN
, V
ALERIA
e
H
IRAO
, D
ENISE
.
“Balance sobre la situación de la violencia doméstica en la subregión Brasil y
Cono Sur, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay”. [En línea], São Paulo, Brasil, junio de 2004. [Citado: 3. Mayo.
2014]. Disponible en:
.
41
L a I & u a L D a D D e & Ø N e R o ± e L a c c e s o a L a J u s t I c I a D e L a s M u J e R e s v ² c t I M a s .
. .
2) Formar a los operadores del sistema de justicia (agentes del Ministerio
Público, policías, médicos legistas, servidores públicos y peritos) en el
respeto de los derechos humanos de las mujeres y la observancia de la
perspectiva de género.
3) Incluir la perspectiva de género en los planes curriculares desde la for-
mación inicial de los niños y las niñas, así como fomentar la creación de
políticas públicas libres de estereotipos de género y de sexismos. La per-
manencia y la legitimación de la violencia familiar se debe en gran medida
a las prácticas culturales subyacentes de las relaciones de género, mismas
que comúnmente se basan en “mitos, estereotipos de inferioridad, domi-
nio, abnegación y control de las mujeres frente a los hombres”.
Reflexión final
Merced las crudas y lamentables realidades expuestas con anterioridad en per-
juicio del derecho humano universal a la igualdad de género, estimo que la
difícil situación de las mujeres en las Américas ha mejorado en los últimos años
debido a que la violencia que padecen, junto a la multifacética discriminación
que soportan, ha pasado de la más absoluta invisibilidad a la visualización, la
aceptación del reclamo y, en sendos casos, la reparación de los agravios. Parti-
cularmente, considero que el papel que ha jugado la
CIDH
ha sido fundamental
para la transversalización de la perspectiva de género en todas las aéreas. Pese
a ello, es deseable que este esfuerzo sea incrementado día a día mediante un
trabajo mancomunado de la sociedad civil (familia, escuelas, organizaciones
no gubernamentales, etcétera), los tres poderes de cada Estado, los organismos
internacionales y regionales y la comunidad internacional, que bregue por la
implementación y aplicación del plexo normativo nacional y supranacional ten-
dente al respeto irrestricto de los estándares internacionales que garanticen en
la región una legítima y consolidada igualdad de género.