Vol. 2 Núm. 22 (2008): Multiculturalismo y derechos de las minorías

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Uno de los principales retos de la sociedad contemporánea es acomodar las diferencias que distinguen a unos ciudadanos y a otros sin menoscabo de la igualdad con la que éstos deben ser tratados por el derecho. Vivimos en una época sensible a las diferencias. Nuevas subjetividades reclaman sus derechos y otras no tan nuevas han entrado en escena con una fuerza inusitada haciendo oír su voz, durante largo tiempo reprimida. Subjetividades colectivas, se entiende, que son minorías con personalidad propiaen sociedades gobernadas por mayorías con rasgos culturales, tradiciones, creencias o valores ajenos a los suyos. Los conflictos sociales derivados de la identidad se han superpuesto o han desplazado en muchos sitios a las tradicionales luchas de clase, superándolas en virulencia y potencial desintegrador.

Un principio esencial de los estados democráticos, desde la época de la modernidad, es el de la igualdad ante la ley. Formaba uno de los tres pilares que apoyaron a la burguesía en su lucha contra el Ancien Régime, y es una conquista irrenunciable desde entonces. Las modificaciones que dicho principio ha experimentado han sido las necesarias para hacer a más gente iguales y más iguales a la gente. Es decir, para ampliar la extensión de los sujetos que deben ser considerados como iguales (aboliendo la esclavitud, reconociendo a las mujeres como sujetos de pleno derecho, confiriendo a los extranjeros un estatus jurídico más integrado en el país de acogida...), y para contrarrestar, mediante políticas de discriminación positiva, situaciones de exclusión padecidas por determinados colectivos tradicionalmente discriminados por circunstancias económicas y sociales.

El reconocimiento de derechos específicos para las minorías, o para determinadas minorías, puede parecer una ruptura del principio de igualdad ante la ley, en su vertiente de igualdad de derechos. Conceder a algunos grupos unos derechos distintos a los que tienen los demás ciudadanos (a gobernarse a sí mismos o a estar especialmente representados en los órganos de gobierno, a explotar en exclusiva determinados recursos naturales del país, a hablar su propia lengua y recibir una formación escolar específica...) es un privilegio que necesita una justificación de principio, y que no puede basarse en consideraciones de conveniencia u oportunidad política.

Algunos pretenden encontrar ese principio en el mismo valor de la igualdad contra el que parece chocar de forma tan evidente. Tratar a todos con la misma consideración y respeto exigiría respetar las señas de identidad colectivas que forman el contexto en el que se inserta la subjetividad individual. No siempre hay un solo contexto en el Estado, al contrario: muchos estados tienen poblaciones heterogéneas, grupos diferentes de gente que habla idiomas distintos, que ha vivido desde su nacimiento en grupos definidos por creencias religiosas, por valores éticos o prácticas sociales divergentes. Esto es innegable, y es innegable también que la gente normalmente aprecia su identidad profunda como algo cuyo menosprecio o ignorancia por parte de los demás supone una afrenta imperdonable, una exclusión injustificable. Pero, si esto puede ser verdad, ¿hasta qué punto y con qué límites debe el Estado reconocer las distintas identidades de sus ciudadanos? ¿Cómo se definen las identidades y las minorías? ¿Hay algunas identidades no respetables, hay tradiciones y costumbres deleznables, hay instituciones comunitarias que a pesar de su origen ancestral no merezcan ser conservadas? ¿Puede alegarse el valor de la integridad territorial del país, o el de la integración de todos los ciudadanos en una comunidad y en un proyecto político compartido, para suprimir o minimizar las diferencias, unas diferencias que de persistir podrían llevar a los ciudadanos a volverse la espalda unos a otros y a hacerse irresponsables de la suerte o el destino de los demás? ¿Cómo articular las diferencias con la dosis de igualdad necesaria para mantener una identidad común por encima de las diferencias?

Éstas son preguntas que muestran la complejidad de la temática abordada en este número de nuestra revista. Hemos querido hacernos eco de algunos de estos aspectos y presentar algunas contribuciones de autores importantes en el panorama académico internacional. Varias de ellas son absolutamente originales, publicadas por primera vez en estas páginas, y otras son originales en nuestra lengua, ya que, aunque habían sido publicadas en idioma extranjero, no se conocían en castellano o circulaban en versiones no enteramente fiables. Creemos que, de esta forma, la revista realiza una importante contribución a este debate tan actual que en la literatura en español también está experimentando una fuerza creciente y que, sin lugar a dudas, responde a problemas reales y acuciantes.

Publicado: 2016-11-29

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